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De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones



Resultado de imagen de iniciativa legislativa gif interactivosLa Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su Artículo 127 trata sobre la Iniciativa legislativa y potestad para dictar normas con rango de ley
según lo cual el Gobierno de la Nación ejercerá la iniciativa legislativa prevista en la Constitución: la elaboración y aprobación de los anteproyectos de Ley y la ulterior remisión de los proyectos de ley a las Cortes Generales.

La iniciativa legislativa se ejercerá por parte de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas en los términos que establece la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía.

El Gobierno de la Nación podrá aprobar 
- reales decretos-leyes y 
- reales decretos legislativos en los términos previstos en la Constitución. 

Los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas podrán aprobar normas equivalentes en su ámbito territorial, conforme a lo establecido en la Constitución y en sus respectivos Estatutos de Autonomía.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por Providencia de 19 de julio de 2016, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 3628-2016, contra los artículos 1, apartado 2; 6, apartado 4, párrafo segundo; 9, apartado 3; 13 a); 44; 53, apartado 1 a), párrafo segundo; y 127 a 133; disposiciones adicionales segunda y tercera, y disposición final primera, apartados 1 y 2, de la presente Ley («B.O.E.» 1 agosto). El Pleno del Tribunal Constitucional, por Providencia de 19 de julio de 2016, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 3865-2016, contra los artículos 1, en conexión con el Título VI (artículos 127-133) de la presente Ley («B.O.E.» 1 agosto).
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El ejercicio de la potestad reglamentaria, Artículo 128 Potestad reglamentaria, corresponde 

- al Gobierno de la Nación, 
- a los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en sus respectivos Estatutos, 
- y a los órganos de gobierno locales, de acuerdo con lo previsto en la Constitución, los Estatutos de Autonomía y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.



Los reglamentos y disposiciones administrativas no podrán vulnerar la Constitución ni las leyes; ni regular las materias que la Constitución o los Estatutos de Autonomía reconocen de la competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. 

Sin perjuicio de su función de desarrollo o colaboración con respecto a la ley, no podrán tipificar:

- delitos, 
- faltas o 
- infracciones administrativas, 
- establecer penas o sanciones, 
- ni tributos, exacciones parafiscales 
- u otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales de carácter público.

Imagen relacionadaLas disposiciones administrativas se ajustarán al orden de jerarquía que establezcan las leyes. 

Ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra de rango superior.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por Providencia de 19 de julio de 2016, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 3628-2016, contra los artículos 1, apartado 2; 6, apartado 4, párrafo segundo; 9, apartado 3; 13 a); 44; 53, apartado 1 a), párrafo segundo; y 127 a 133; disposiciones adicionales segunda y tercera, y disposición final primera, apartados 1 y 2, de la presente Ley («B.O.E.» 1 agosto). El Pleno del Tribunal Constitucional, por Providencia de 19 de julio de 2016, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 3865-2016, contra los artículos 1, en conexión con el Título VI (artículos 127-133) de la presente Ley («B.O.E.» 1 agosto).

El Artículo 129 trata sobre los Principios de buena regulación. 
 
En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de:

- necesidad, 
- eficacia, 
- proporcionalidad, 
- seguridad jurídica, 
- transparencia, 
- y eficiencia. 

En la exposición de motivos o en el preámbulo, según se trate, respectivamente, de anteproyectos de ley o de proyectos de reglamento, quedará suficientemente justificada su adecuación a estos principios.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe:

- estar justificada por una razón de interés general, 
- basarse en una identificación clara de los fines perseguidos 
- y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa que se proponga deberá contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, -en consecuencia-, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.

Cuando en materia de procedimiento administrativo la iniciativa normativa establezca trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta Ley, éstos deberán ser justificados atendiendo a

- la singularidad de la materia 
- o a los fines perseguidos por la propuesta.

Las habilitaciones para el desarrollo reglamentario de una ley serán conferidas, con carácter general, al Gobierno o Consejo de Gobierno respectivo. 

La atribución directa a los titulares de los departamentos ministeriales o de las consejerías del Gobierno, o a otros órganos dependientes o subordinados de ellos, tendrá carácter excepcional y deberá justificarse en la ley habilitante.

Las leyes podrán habilitar directamente a Autoridades Independientes u otros organismos que tengan atribuida esta potestad para aprobar normas en desarrollo o aplicación de las mismas, cuando la naturaleza de la materia así lo exija.

En aplicación del principio de transparencia, las Administraciones Públicas posibilitarán el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; definirán claramente los objetivos de las iniciativas normativas y su justificación en el preámbulo o exposición de motivos; y posibilitarán que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de las normas.

En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa debe:

- evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias 
- y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Cuando la iniciativa normativa afecte a los gastos o ingresos públicos, presentes o futuros, se deberán cuantificar y valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por Providencia de 19 de julio de 2016, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 3628-2016, contra los artículos 1, apartado 2; 6, apartado 4, párrafo segundo; 9, apartado 3; 13 a); 44; 53, apartado 1 a), párrafo segundo; y 127 a 133; disposiciones adicionales segunda y tercera, y disposición final primera, apartados 1 y 2, de la presente Ley («B.O.E.» 1 agosto). El Pleno del Tribunal Constitucional, por Providencia de 19 de julio de 2016, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 3865-2016, contra los artículos 1, en conexión con el Título VI (artículos 127-133) de la presente Ley («B.O.E.» 1 agosto).

El Artículo 130 de la Ley 39/2015 versa sobre la Evaluación normativa y adaptación de la normativa vigente a los principios de buena regulación. Del mismo se desprende la obligatoriedad de las Administraciones Públicas para revisar periódicamente su normativa en vigencia, para:

- adaptarla a los principios de buena regulación 
- y para comprobar la medida en que las normas en vigor han conseguido los objetivos previstos 
- y si estaba justificado 
- y correctamente cuantificado el coste y las cargas impuestas en ellas.

El resultado de la evaluación se traducirá en un informe que se hará público, con detalle y periodicidad, por el órgano que determine la normativa reguladora de la Administración correspondiente.

Las Administraciones Públicas:

- promoverán la aplicación de los principios de buena regulación 
- y cooperarán para promocionar el análisis económico en la elaboración de las normas 
- y, en particular, para evitar la introducción de restricciones injustificadas o desproporcionadas a la actividad económica.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por Providencia de 19 de julio de 2016, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 3628-2016, contra los artículos 1, apartado 2; 6, apartado 4, párrafo segundo; 9, apartado 3; 13 a); 44; 53, apartado 1 a), párrafo segundo; y 127 a 133; disposiciones adicionales segunda y tercera, y disposición final primera, apartados 1 y 2, de la presente Ley («B.O.E.» 1 agosto). El Pleno del Tribunal Constitucional, por Providencia de 19 de julio de 2016, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 3865-2016, contra los artículos 1, en conexión con el Título VI (artículos 127-133) de la presente Ley («B.O.E.» 1 agosto).

Resultado de imagen de publicidad de la norma gif interactivosEl Artículo 131 de la Ley 39/2015 trata sobre la Publicidad de las normas. 

Para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos, habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente:

- las normas con rango de ley, 
- los reglamentos 
- y disposiciones administrativas. 

Adicionalmente las Administraciones Públicas podrán establecer otros medios de publicidad complementarios.

Resultado de imagen de revision procedimiento administrativo gif interactivosLa publicación de los diarios o boletines oficiales en las sedes electrónicas de la Administración, Órgano, Organismo público o Entidad competente tendrá, en las condiciones y con las garantías que cada Administración Pública determine, los mismos efectos que los atribuidos a su edición impresa.

La publicación del «Boletín Oficial del Estado» en la sede electrónica del Organismo competente tendrá carácter oficial y auténtico en las condiciones y con las garantías que se determinen reglamentariamente, derivándose de dicha publicación los efectos previstos en el título preliminar del Código Civil y en las restantes normas aplicables.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por Providencia de 19 de julio de 2016, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 3628-2016, contra los artículos 1, apartado 2; 6, apartado 4, párrafo segundo; 9, apartado 3; 13 a); 44; 53, apartado 1 a), párrafo segundo; y 127 a 133; disposiciones adicionales segunda y tercera, y disposición final primera, apartados 1 y 2, de la presente Ley («B.O.E.» 1 agosto). El Pleno del Tribunal Constitucional, por Providencia de 19 de julio de 2016, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 3865-2016, contra los artículos 1, en conexión con el Título VI (artículos 127-133) de la presente Ley («B.O.E.» 1 agosto).

Resultado de imagen de planificacion normativa gif interactivosSobre Planificación normativa trata el Artículo 132 de la Ley 39/2015.  Anualmente, las Administraciones Públicas han de publicar un Plan Normativo con las iniciativas legales o reglamentarias que deban ser elevadas para su aprobación al año siguiente.

El Plan Anual Normativo, una vez aprobado, se publicará en el Portal de la Transparencia de la correspondiente Administración Pública.


El Pleno del Tribunal Constitucional, por Providencia de 19 de julio de 2016, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 3628-2016, contra los artículos 1, apartado 2; 6, apartado 4, párrafo segundo; 9, apartado 3; 13 a); 44; 53, apartado 1 a), párrafo segundo; y 127 a 133; disposiciones adicionales segunda y tercera, y disposición final primera, apartados 1 y 2, de la presente Ley («B.O.E.» 1 agosto). El Pleno del Tribunal Constitucional, por Providencia de 19 de julio de 2016, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 3865-2016, contra los artículos 1, en conexión con el Título VI (artículos 127-133) de la presente Ley («B.O.E.» 1 agosto).

Imagen relacionadaSobre la Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos trata el Artículo 133. Según el cual, con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas y potencialmente afectados por la futura norma sobre:

- Los problemas a solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.


Resultado de imagen de planificacion normativa gif interactivosCuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. 

Podrá también recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.

La consulta, audiencia e información públicas reguladas deberán realizarse de forma tal que 

- los potenciales destinatarios de la norma 
- y quienes realicen aportaciones sobre ella 

tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberán ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia.

Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas 

*en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, 

- la Administración autonómica, 
- la Administración local 
- o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, 

*o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.

Podrá omitirse la consulta pública, cuando 

- la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, 
- no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios 
- o regule aspectos parciales de una materia. 

Si la normativa reguladora del ejercicio de la iniciativa legislativa o de la potestad reglamentaria por una Administración prevé la tramitación urgente de estos procedimientos, la eventual excepción del trámite por esta circunstancia se ajustará a lo previsto en aquella.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por Providencia de 19 de julio de 2016, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 3628-2016, contra los artículos 1, apartado 2; 6, apartado 4, párrafo segundo; 9, apartado 3; 13 a); 44; 53, apartado 1 a), párrafo segundo; y 127 a 133; disposiciones adicionales segunda y tercera, y disposición final primera, apartados 1 y 2, de la presente Ley («B.O.E.» 1 agosto). El Pleno del Tribunal Constitucional, por Providencia de 19 de julio de 2016, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 3865-2016, contra los artículos 1, en conexión con el Título VI (artículos 127-133) de la presente Ley («B.O.E.» 1 agosto).

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