La Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su Artículo 127 trata sobre la Iniciativa legislativa y
potestad para dictar normas con rango de ley,
según lo cual el Gobierno
de la Nación ejercerá la iniciativa legislativa prevista en la Constitución: la elaboración y aprobación de los anteproyectos de Ley y la ulterior
remisión de los proyectos de ley a las Cortes Generales.
La
iniciativa legislativa se ejercerá por parte de los órganos de gobierno de las Comunidades
Autónomas en los términos que establece la Constitución y sus respectivos
Estatutos de Autonomía.
El
Gobierno de la Nación podrá aprobar
- reales decretos-leyes y
- reales decretos
legislativos en los términos previstos en la Constitución.
Los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas podrán aprobar normas
equivalentes en su ámbito territorial, conforme a lo
establecido en la Constitución y en sus respectivos Estatutos de Autonomía.
El Pleno del
Tribunal Constitucional, por Providencia de 19 de julio de 2016, ha acordado
admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 3628-2016, contra los
artículos 1, apartado 2; 6, apartado 4, párrafo segundo; 9, apartado 3; 13 a);
44; 53, apartado 1 a), párrafo segundo; y 127 a 133; disposiciones adicionales
segunda y tercera, y disposición final primera, apartados 1 y 2, de la presente
Ley («B.O.E.» 1 agosto). El Pleno del Tribunal Constitucional, por Providencia
de 19 de julio de 2016, ha acordado admitir a trámite el recurso de
inconstitucionalidad núm. 3865-2016, contra los artículos 1, en conexión con el
Título VI (artículos 127-133) de la presente Ley («B.O.E.» 1 agosto).
El ejercicio de la potestad
reglamentaria, Artículo 128 Potestad reglamentaria, corresponde
- al Gobierno de la Nación,
- a los órganos de Gobierno
de las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en sus
respectivos Estatutos,
- y a los órganos de gobierno locales, de acuerdo con lo
previsto en la Constitución, los Estatutos de Autonomía y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local.
Los reglamentos y disposiciones
administrativas no podrán vulnerar la Constitución ni las leyes; ni regular las materias que la Constitución o los Estatutos de Autonomía reconocen de
la competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las
Comunidades Autónomas.
Sin perjuicio de su función de desarrollo o colaboración
con respecto a la ley, no podrán tipificar:
- delitos,
- faltas o
- infracciones
administrativas,
- establecer penas o sanciones,
- ni tributos, exacciones
parafiscales
- u otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales de
carácter público.
Ninguna disposición
administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra de rango superior.
El Pleno del
Tribunal Constitucional, por Providencia de 19 de julio de 2016, ha acordado
admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 3628-2016, contra los
artículos 1, apartado 2; 6, apartado 4, párrafo segundo; 9, apartado 3; 13 a);
44; 53, apartado 1 a), párrafo segundo; y 127 a 133; disposiciones adicionales
segunda y tercera, y disposición final primera, apartados 1 y 2, de la presente
Ley («B.O.E.» 1 agosto). El Pleno del Tribunal Constitucional, por Providencia
de 19 de julio de 2016, ha acordado admitir a trámite el recurso de
inconstitucionalidad núm. 3865-2016, contra los artículos 1, en conexión con el
Título VI (artículos 127-133) de la presente Ley («B.O.E.» 1 agosto).
El Artículo 129 trata sobre los Principios de buena regulación.
En el ejercicio de la iniciativa
legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán
de acuerdo con los principios de:
- necesidad,
- eficacia,
- proporcionalidad,
- seguridad jurídica,
- transparencia,
- y eficiencia.
En la exposición de motivos o
en el preámbulo, según se trate, respectivamente, de anteproyectos de ley o de
proyectos de reglamento, quedará suficientemente justificada su adecuación a estos principios.
En virtud de los principios de
necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe:
- estar justificada por una
razón de interés general,
- basarse en una identificación clara de los fines
perseguidos
- y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
En virtud del principio de
proporcionalidad, la iniciativa que se proponga deberá contener la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar
que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan
menos obligaciones a los destinatarios.
A fin de garantizar el principio de
seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con
el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para
generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de
certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, -en consecuencia-, la
actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.
Cuando en
materia de procedimiento administrativo la iniciativa normativa establezca
trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta Ley, éstos deberán
ser justificados atendiendo a
- la singularidad de la materia
- o a los fines
perseguidos por la propuesta.
Las
habilitaciones para el desarrollo reglamentario de una ley serán conferidas,
con carácter general, al Gobierno o Consejo de Gobierno respectivo.
La
atribución directa a los titulares de los departamentos ministeriales o de las
consejerías del Gobierno, o a otros órganos dependientes o subordinados de
ellos, tendrá carácter excepcional y deberá justificarse en la ley habilitante.
Las leyes
podrán habilitar directamente a Autoridades Independientes u otros organismos
que tengan atribuida esta potestad para aprobar normas en desarrollo o
aplicación de las mismas, cuando la naturaleza de la materia así lo exija.
En aplicación del principio de
transparencia, las Administraciones Públicas posibilitarán el acceso sencillo,
universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su
proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;
definirán claramente los objetivos de las iniciativas normativas y su
justificación en el preámbulo o exposición de motivos; y posibilitarán que los
potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de
las normas.
En aplicación del principio de
eficiencia, la iniciativa normativa debe:
- evitar cargas administrativas innecesarias
o accesorias
- y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos
públicos.
Cuando la iniciativa normativa
afecte a los gastos o ingresos públicos, presentes o futuros, se deberán
cuantificar y valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse al
cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera.
El Pleno del
Tribunal Constitucional, por Providencia de 19 de julio de 2016, ha acordado
admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 3628-2016, contra los
artículos 1, apartado 2; 6, apartado 4, párrafo segundo; 9, apartado 3; 13 a);
44; 53, apartado 1 a), párrafo segundo; y 127 a 133; disposiciones adicionales
segunda y tercera, y disposición final primera, apartados 1 y 2, de la presente
Ley («B.O.E.» 1 agosto). El Pleno del Tribunal Constitucional, por Providencia
de 19 de julio de 2016, ha acordado admitir a trámite el recurso de
inconstitucionalidad núm. 3865-2016, contra los artículos 1, en conexión con el
Título VI (artículos 127-133) de la presente Ley («B.O.E.» 1 agosto).
El Artículo 130 de la Ley 39/2015 versa sobre la Evaluación normativa y
adaptación de la normativa vigente a los principios de buena regulación. Del mismo se desprende la obligatoriedad de las Administraciones Públicas
para revisar periódicamente su normativa en vigencia, para:
- adaptarla a los principios
de buena regulación
- y para comprobar la medida en que las normas en vigor han
conseguido los objetivos previstos
- y si estaba justificado
- y correctamente
cuantificado el coste y las cargas impuestas en ellas.
El resultado
de la evaluación se traducirá en un informe que se hará público, con detalle y
periodicidad, por el órgano que determine la normativa reguladora de la
Administración correspondiente.
Las Administraciones Públicas:
- promoverán la aplicación de los principios de buena regulación
- y cooperarán
para promocionar el análisis económico en la elaboración de las normas
- y, en
particular, para evitar la introducción de restricciones injustificadas o
desproporcionadas a la actividad económica.
El Pleno del
Tribunal Constitucional, por Providencia de 19 de julio de 2016, ha acordado
admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 3628-2016, contra los
artículos 1, apartado 2; 6, apartado 4, párrafo segundo; 9, apartado 3; 13 a);
44; 53, apartado 1 a), párrafo segundo; y 127 a 133; disposiciones adicionales
segunda y tercera, y disposición final primera, apartados 1 y 2, de la presente
Ley («B.O.E.» 1 agosto). El Pleno del Tribunal Constitucional, por Providencia
de 19 de julio de 2016, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad
núm. 3865-2016, contra los artículos 1, en conexión con el Título VI (artículos
127-133) de la presente Ley («B.O.E.» 1 agosto).
Para que entren en vigor y
produzcan efectos jurídicos, habrán de
publicarse en el diario oficial correspondiente:
- las normas
con rango de ley,
- los reglamentos
- y disposiciones administrativas.
Adicionalmente las
Administraciones Públicas podrán establecer otros medios de publicidad
complementarios.
La publicación
de los diarios o boletines oficiales en las sedes electrónicas de la
Administración, Órgano, Organismo público o Entidad competente tendrá, en las
condiciones y con las garantías que cada Administración Pública determine, los
mismos efectos que los atribuidos a su edición impresa.
La
publicación del «Boletín Oficial del Estado» en la sede electrónica del
Organismo competente tendrá carácter oficial y auténtico en las condiciones y
con las garantías que se determinen reglamentariamente, derivándose de dicha
publicación los efectos previstos en el título preliminar del Código Civil y en
las restantes normas aplicables.
El Pleno del
Tribunal Constitucional, por Providencia de 19 de julio de 2016, ha acordado
admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 3628-2016, contra los
artículos 1, apartado 2; 6, apartado 4, párrafo segundo; 9, apartado 3; 13 a);
44; 53, apartado 1 a), párrafo segundo; y 127 a 133; disposiciones adicionales
segunda y tercera, y disposición final primera, apartados 1 y 2, de la presente
Ley («B.O.E.» 1 agosto). El Pleno del Tribunal Constitucional, por Providencia
de 19 de julio de 2016, ha acordado admitir a trámite el recurso de
inconstitucionalidad núm. 3865-2016, contra los artículos 1, en conexión con el
Título VI (artículos 127-133) de la presente Ley («B.O.E.» 1 agosto).
Sobre Planificación normativa trata el Artículo 132 de la Ley 39/2015. Anualmente, las Administraciones
Públicas han de publicar un Plan Normativo con las iniciativas legales
o reglamentarias que deban ser elevadas para su aprobación al año
siguiente.
El Plan Anual
Normativo, una vez aprobado, se publicará en el Portal de la Transparencia de la correspondiente Administración
Pública.
El Pleno del
Tribunal Constitucional, por Providencia de 19 de julio de 2016, ha acordado
admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 3628-2016, contra los
artículos 1, apartado 2; 6, apartado 4, párrafo segundo; 9, apartado 3; 13 a);
44; 53, apartado 1 a), párrafo segundo; y 127 a 133; disposiciones adicionales
segunda y tercera, y disposición final primera, apartados 1 y 2, de la presente
Ley («B.O.E.» 1 agosto). El Pleno del Tribunal Constitucional, por Providencia
de 19 de julio de 2016, ha acordado admitir a trámite el recurso de
inconstitucionalidad núm. 3865-2016, contra los artículos 1, en conexión con el
Título VI (artículos 127-133) de la presente Ley («B.O.E.» 1 agosto).
Sobre la Participación de los ciudadanos
en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos trata el Artículo 133. Según el cual, con carácter previo a la elaboración
del proyecto o anteproyecto de ley o reglamento, se sustanciará una consulta
pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se
recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas y potencialmente
afectados por la futura norma sobre:
- Los problemas a solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Cuando la norma afecte a los
derechos e intereses legítimos de las personas, sin perjuicio de la consulta previa
a la redacción del texto de la iniciativa, el centro directivo competente
publicará el texto en el portal web correspondiente, con objeto de dar
audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales
puedan hacerse por otras personas o entidades.
Podrá también
recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas
por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses
legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación
directa con su objeto.
La consulta, audiencia e información
públicas reguladas deberán realizarse de forma tal que
- los
potenciales destinatarios de la norma
- y quienes realicen aportaciones sobre
ella
tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberán ponerse a
su disposición los documentos necesarios, que serán claros, concisos y reunir
toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia.
Podrá prescindirse de los trámites
de consulta, audiencia e información públicas
*en el
caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del
Estado,
- la Administración autonómica,
- la Administración local
- o de las
organizaciones dependientes o vinculadas a éstas,
*o cuando concurran razones
graves de interés público que lo justifiquen.
Podrá omitirse la consulta pública, cuando
- la
propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad
económica,
- no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios
- o regule
aspectos parciales de una materia.
Si la normativa reguladora del ejercicio de la
iniciativa legislativa o de la potestad reglamentaria por una Administración
prevé la tramitación urgente de estos procedimientos, la eventual excepción del
trámite por esta circunstancia se ajustará a lo previsto en aquella.
El Pleno del
Tribunal Constitucional, por Providencia de 19 de julio de 2016, ha acordado
admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 3628-2016, contra los
artículos 1, apartado 2; 6, apartado 4, párrafo segundo; 9, apartado 3; 13 a);
44; 53, apartado 1 a), párrafo segundo; y 127 a 133; disposiciones adicionales
segunda y tercera, y disposición final primera, apartados 1 y 2, de la presente
Ley («B.O.E.» 1 agosto). El Pleno del Tribunal Constitucional, por Providencia
de 19 de julio de 2016, ha acordado admitir a trámite el recurso de
inconstitucionalidad núm. 3865-2016, contra los artículos 1, en conexión con el
Título VI (artículos 127-133) de la presente Ley («B.O.E.» 1 agosto).