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Adhesión de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales a las plataformas y registros de la Administración General del Estado



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La Disposición adicional segunda de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, versa sobre la Adhesión de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales a las plataformas y registros de la Administración General del Estado.

Para cumplir con lo previsto en materia de:

- registro electrónico de apoderamientos, 
- registro electrónico, 
- archivo electrónico único, 
- plataforma de intermediación de datos 
- y punto de acceso general electrónico de:

      - la Administración, 
      - las Comunidades Autónomas 
      - y las Entidades Locales, 

podrán adherirse voluntariamente y a través de medios electrónicos a las plataformas y registros establecidos al efecto por la Administración General del Estado. 

Su no adhesión, deberá justificarse en términos de eficiencia conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

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En el caso que una Comunidad Autónoma o una Entidad Local justifique ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que puede prestar el servicio de un modo más eficiente, de acuerdo con los criterios previstos en el párrafo anterior, y opte por mantener su propio registro o plataforma, las citadas Administraciones deberán garantizar que éste cumple con los requisitos:

- del Esquema Nacional de Interoperabilidad, 
- el Esquema Nacional de Seguridad, 
- y sus normas técnicas de desarrollo, 

de modo que se garantice:

- su compatibilidad informática e interconexión, 
- así como la transmisión telemática de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se realicen en sus correspondientes registros y plataformas.


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