Adhesión de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales a las plataformas y registros de la Administración General del Estado
La Disposición
adicional segunda de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, versa sobre la Adhesión
de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales a las plataformas y registros
de la Administración General del Estado.
Para cumplir
con lo previsto en materia de:
- registro electrónico de apoderamientos,
- registro
electrónico,
- archivo electrónico único,
- plataforma de intermediación de datos
- y
punto de acceso general electrónico de:
- la Administración,
- las Comunidades
Autónomas
- y las Entidades Locales,
podrán adherirse voluntariamente y a través
de medios electrónicos a las plataformas y registros establecidos al efecto por
la Administración General del Estado.
Su no adhesión, deberá justificarse en
términos de eficiencia conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
En el caso
que una Comunidad Autónoma o una Entidad Local justifique ante el Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas que puede prestar el servicio de un modo
más eficiente, de acuerdo con los criterios previstos en el párrafo anterior, y
opte por mantener su propio registro o plataforma, las citadas Administraciones
deberán garantizar que éste cumple con los requisitos:
- del Esquema Nacional de
Interoperabilidad,
- el Esquema Nacional de Seguridad,
- y sus normas técnicas de
desarrollo,
de modo que se garantice:
- su compatibilidad informática e
interconexión,
- así como la transmisión telemática de las solicitudes, escritos
y comunicaciones que se realicen en sus correspondientes registros y
plataformas.