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El papel del Parlamento Europeo en cuanto a legislación


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Poder legislativo. Originariamente, el Tratado de Roma (1957) concedía al Parlamento Europeo sólo un papel consultivo, mientras que la Comisión tenía la facultad de proponer la legislación y el Consejo de Ministros decidía al respecto. 

Los Tratados posteriores han ampliado la influencia del PE, que ha pasado de un papel meramente asesor a una implicación total en el proceso legislativo de la Comunidad. 
 
En la actualidad, el PE está facultado para modificar e, incluso, adoptar la legislación. Así, por ejemplo, en gran número de áreas, el poder de decisión está compartido entre el Consejo y el PE. 

Dependiendo en cada caso del fundamento jurídico, el PE participa, en varios grados, en la elaboración de la legislación comunitaria. 

Los diversos fundamentos jurídicos y los correspondientes procedimientos definidos en los Tratados son los siguientes: 

A) Procedimiento de codecisión. Con arreglo al Tratado de Amsterdam, en el procedimiento simplificado de codecisión, el poder de decisión está compartido por igual entre el PE y el Consejo.

En caso de acuerdo entre Consejo y PE, los actos jurídicos se adoptan en primera lectura. Si hay desacuerdo entre dichas instituciones, se convoca el "comité de conciliación" -compuesto por un número igual de diputados del Parlamento y representantes del Consejo, con la presencia de la Comisión- para buscar un texto de compromiso que tanto el Consejo como el Parlamento puedan aprobar posteriormente.

Si esta conciliación no da como resultado un acuerdo, el Parlamento puede rechazar la propuesta completamente por mayoría absoluta. 

El procedimiento de codecisión refuerza el papel del PE como partícipe en la legislación y se aplica a una amplia gama de temas -39 fundamentos jurídicos en el Tratado CE-, entre los que se encuentran la libre circulación de trabajadores, protección de los consumidores, educación, cultura, sanidad y redes transeuropeas. 

B) Procedimiento de consulta. El procedimiento de consulta exige que el PE emita un dictamen antes de que el Consejo pueda adoptar una propuesta legislativa de la Comisión. 

Ni la Comisión ni el Consejo están obligados a aceptar las enmiendas propuestas por el PE en su dictamen. Una vez que el PE haya emitido el dictamen, el Consejo puede adoptar la propuesta con o sin enmiendas. No obstante, el PE puede negarse a emitir un dictamen. 

El procedimiento de consulta se aplica en las áreas de agricultura (revisión de precios), fiscalidad, competencia, armonización de la legislación no relacionada con el mercado único, política industrial, aspectos de la política social y medioambiental (unanimidad obligatoria), la mayoría de los aspectos relacionados con la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia, y la adopción de normas generales y principios de comitología. Para cuestiones relacionadas con la aproximación de las disposiciones legales y reglamentarias, este procedimiento se aplica también a un nuevo instrumento de adopción de decisiones, marco creado en la parte relativa al tercer pilar del Tratado de Amsterdam. 

C) Procedimiento de cooperación. El procedimiento de cooperación permite al PE introducir enmiendas en las propuestas legislativas. Este procedimiento exige un dictamen y supone dos lecturas por parte del PE, con lo que se da a los diputados un amplio margen para revisar y modificar tanto la propuesta de la Comisión como la posición preliminar del Consejo. La Comisión indica qué enmiendas acepta antes de remitir la propuesta al Consejo. El resultado es una "posición común" del Consejo. 

En la segunda lectura, el Consejo está obligado a tener en cuenta aquellas enmiendas del PE que hayan sido adoptadas por mayoría absoluta en la medida en que hayan sido aceptadas por la Comisión. 

El Tratado de Ámsterdam ha simplificado los diversos procedimientos legislativos ampliando de forma significativa el proceso de codecisión, que, en la práctica, casi ha sustituido al procedimiento de cooperación. A consecuencia de ello, el procedimiento de cooperación se aplica a muy pocos casos. 

D) Procedimiento de dictamen conforme. El procedimiento de dictamen conforme se aplica a las áreas legislativas en las que el Consejo actúa por decisión unánime, limitadas, desde el Tratado de Amsterdam, a la organización y objetivos de los Fondos Estructurales y de Cohesión. 

El dictamen conforme del PE también es necesario para importantes acuerdos internacionales celebrados entre la Unión y un país o grupo de países que no formen parte de ella, como ocurre con motivo de la adhesión de nuevos Estados miembros y de los acuerdos de asociación con terceros países (es necesaria la mayoría absoluta de los miembros del PE). 

E) El Derecho de iniciativa. Desde el Tratado de Maastricht, el PE tiene un derecho de iniciativa legislativa limitado, en virtud del cual puede solicitar a la Comisión que presente una propuesta.


Competencias presupuestarias. El PE es una de las dos ramas de la autoridad presupuestaria y participa en el proceso presupuestario desde la fase de preparación, en particular, en lo relativo a las orientaciones generales y a la naturaleza de los gastos.

Control del ejecutivo. En la UE, el poder ejecutivo está compartido entre la Comisión y el Consejo de Ministros; los representantes de estas instituciones comparecen periódicamente ante el Parlamento. El PE ejerce funciones de control político globales sobre la forma en que se llevan a cabo las políticas al ejercer un control democrático sobre el ejecutivo.

Recursos ante el Tribunal de Justicia. En caso de supuesta violación del Tratado por parte de otra institución, el PE tiene el derecho de emprender acciones ante el Tribunal de Justicia. Estas acciones pueden adoptar las siguientes formas:
  • Derecho de intervención, es decir, puede alinearse con una de las partes en un asunto determinado;
  • En el marco del "recurso por omisión" puede demandar a una institución ante el Tribunal de Justicia por violación del Tratado;
  • Puede interponer un recurso de anulación contra un acto de otra institución cuando se trata de proteger sus prerrogativas. El PE puede ser parte demandada en caso de recurso contra un acto adoptado según el procedimiento de codecisión o cuando uno de sus actos esté destinado a producir efectos jurídicos frente a terceros.
El PE también nombra un Defensor del Pueblo, cuyas principales responsabilidades están definidas en el Tratado de la UE para:
  • Garantizar mejor la protección de los ciudadanos en caso de mala administración;
  • Reforzar el control democrático de las instituciones comunitarias.
Con este fin, el Defensor del Pueblo está facultado para recibir e investigar quejas presentadas por ciudadanos de la UE en relación con casos de supuesta mala administración en las actividades de las instituciones u órganos de la Unión Europea. 

También pueden consultar al Defensor del Pueblo las personas físicas o jurídicas que residan o tengan su sede social en un Estado miembro.


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