Poder legislativo. Originariamente, el Tratado de Roma (1957) concedía al Parlamento Europeo sólo un papel consultivo, mientras que la Comisión tenía la facultad de proponer la legislación y el Consejo de Ministros decidía al respecto.
Los Tratados posteriores han ampliado la influencia del PE, que ha pasado de un papel meramente asesor a una implicación total en el proceso legislativo de la Comunidad.
En la
actualidad, el PE está facultado para modificar e, incluso, adoptar la
legislación. Así, por ejemplo, en gran número de áreas, el poder de decisión
está compartido entre el Consejo y el PE.
Dependiendo en cada caso del
fundamento jurídico, el PE participa, en varios grados, en la elaboración de la
legislación comunitaria.
Los diversos fundamentos jurídicos y los
correspondientes procedimientos definidos en los Tratados son los siguientes:
A)
Procedimiento de codecisión. Con
arreglo al Tratado de Amsterdam, en el procedimiento simplificado de
codecisión, el poder de decisión está compartido por igual entre el PE y el
Consejo.
En caso
de acuerdo entre Consejo y PE, los actos jurídicos se adoptan en primera
lectura. Si hay desacuerdo entre dichas instituciones, se convoca el
"comité de conciliación" -compuesto por un número igual de diputados
del Parlamento y representantes del Consejo, con la presencia de la Comisión-
para buscar un texto de compromiso que tanto el Consejo como el Parlamento
puedan aprobar posteriormente.
Si esta
conciliación no da como resultado un acuerdo, el Parlamento puede rechazar la
propuesta completamente por mayoría absoluta.
El procedimiento de codecisión
refuerza el papel del PE como partícipe en la legislación y se aplica a una
amplia gama de temas -39 fundamentos jurídicos en el Tratado CE-, entre los que
se encuentran la libre circulación de trabajadores, protección de los
consumidores, educación, cultura, sanidad y redes transeuropeas.
B)
Procedimiento de consulta. El
procedimiento de consulta exige que el PE emita un dictamen antes de que el
Consejo pueda adoptar una propuesta legislativa de la Comisión.
Ni la
Comisión ni el Consejo están obligados a aceptar las enmiendas propuestas por
el PE en su dictamen. Una vez que el PE haya emitido el dictamen, el Consejo
puede adoptar la propuesta con o sin enmiendas. No obstante, el PE puede
negarse a emitir un dictamen.
El
procedimiento de consulta se aplica en las áreas de agricultura (revisión de
precios), fiscalidad, competencia, armonización de la legislación no
relacionada con el mercado único, política industrial, aspectos de la política
social y medioambiental (unanimidad obligatoria), la mayoría de los aspectos
relacionados con la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia, y
la adopción de normas generales y principios de comitología. Para cuestiones
relacionadas con la aproximación de las disposiciones legales y reglamentarias,
este procedimiento se aplica también a un nuevo instrumento de adopción de
decisiones, marco creado en la parte relativa al tercer pilar del Tratado de
Amsterdam.
C)
Procedimiento de cooperación. El
procedimiento de cooperación permite al PE introducir enmiendas en las
propuestas legislativas. Este
procedimiento exige un dictamen y supone dos lecturas por parte del PE, con lo
que se da a los diputados un amplio margen para revisar y modificar tanto la
propuesta de la Comisión como la posición preliminar del Consejo. La Comisión
indica qué enmiendas acepta antes de remitir la propuesta al Consejo. El
resultado es una "posición común" del Consejo.
En la
segunda lectura, el Consejo está obligado a tener en cuenta aquellas enmiendas
del PE que hayan sido adoptadas por mayoría absoluta en la medida en que hayan
sido aceptadas por la Comisión.
El
Tratado de Ámsterdam ha simplificado los diversos procedimientos legislativos ampliando
de forma significativa el proceso de codecisión, que, en la práctica, casi ha
sustituido al procedimiento de cooperación. A consecuencia de ello, el
procedimiento de cooperación se aplica a muy pocos casos.
D)
Procedimiento de dictamen conforme. El
procedimiento de dictamen conforme se aplica a las áreas legislativas en
las que el Consejo actúa por decisión unánime, limitadas, desde el Tratado de
Amsterdam, a la organización y objetivos de los Fondos Estructurales y de
Cohesión.
El
dictamen conforme del PE también es necesario para importantes acuerdos
internacionales celebrados entre la Unión y un país o grupo de países que no
formen parte de ella, como ocurre con motivo de la adhesión de nuevos Estados
miembros y de los acuerdos de asociación con terceros países (es necesaria la
mayoría absoluta de los miembros del PE).
E)
El Derecho de iniciativa. Desde el
Tratado de Maastricht, el PE tiene un derecho de iniciativa legislativa
limitado, en virtud del cual puede solicitar a la Comisión que presente una
propuesta.
Competencias presupuestarias. El PE es
una de las dos ramas de la autoridad presupuestaria y participa en el proceso
presupuestario desde la fase de preparación, en particular, en lo relativo a
las orientaciones generales y a la naturaleza de los gastos.
Control del ejecutivo. En la UE,
el poder ejecutivo está compartido entre la Comisión y el Consejo de Ministros;
los representantes de estas instituciones comparecen periódicamente ante el
Parlamento. El PE
ejerce funciones de control político globales sobre la forma en que se llevan a
cabo las políticas al ejercer un control democrático sobre el ejecutivo.
Recursos ante el Tribunal de Justicia. En caso
de supuesta violación del Tratado por parte de otra institución, el PE tiene el
derecho de emprender acciones ante el Tribunal de Justicia. Estas
acciones pueden adoptar las siguientes formas:
- Derecho de intervención, es decir, puede alinearse con una de las partes en un asunto determinado;
- En el marco del "recurso por omisión" puede demandar a una institución ante el Tribunal de Justicia por violación del Tratado;
- Puede interponer un recurso de anulación contra un acto de otra institución cuando se trata de proteger sus prerrogativas. El PE puede ser parte demandada en caso de recurso contra un acto adoptado según el procedimiento de codecisión o cuando uno de sus actos esté destinado a producir efectos jurídicos frente a terceros.
El PE
también nombra un Defensor del Pueblo, cuyas principales responsabilidades
están definidas en el Tratado de la UE para:
- Garantizar mejor la protección de los ciudadanos en caso de mala administración;
- Reforzar el control democrático de las instituciones comunitarias.
Con este
fin, el Defensor del Pueblo está facultado para recibir e investigar quejas
presentadas por ciudadanos de la UE en relación con casos de supuesta mala
administración en las actividades de las instituciones u órganos de la Unión
Europea.
También pueden consultar al Defensor del Pueblo las personas físicas o
jurídicas que residan o tengan su sede social en un Estado miembro.