La
Comisión Europea es un ente político con diversas responsabilidades y desempeña
un papel de gran importancia en el proceso político de la Unión Europea, ya que
la ejecución del Derecho de la UE tiene lugar principalmente a través de la
actuación de la Comisión.
La
Comisión Europea es uno de los órganos clave del sistema institucional
comunitario.
Tras el
Tratado de fusión de los ejecutivos, que entró en vigor el 1 de julio de 1967,
la Comisión se convirtió en una institución común a las tres Comunidades
Europeas, la CECA, la CEE y el Euratom.
La
Comisión, que se compone de 20 miembros desde el 5 de enero de 1995 (dos
miembros por Francia, Alemania, Reino Unido, Italia y España, y uno por cada
uno de los demás países), nombrados por cinco años de común acuerdo por los
Estados miembros, está sujeta a una doble votación de investidura del
Parlamento.
El Tratado de Amsterdam prevé que el Presidente de la Comisión sea
designado de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros, y
sometido a la aprobación del Parlamento Europeo. A continuación, los Gobiernos
de los Estados miembros, conjuntamente con el Presidente designado, nombran a
los demás miembros de la Comisión. Por último, el órgano colegiado en su
conjunto se somete a una votación de aprobación del Parlamento.
La
Comisión Europea goza de una gran independencia en el ejercicio de sus
atribuciones.
La Comisión encarna el interés comunitario y no debe someterse a
ninguna orden de ningún Estado miembro.
La Comisión, guardiana de los Tratados,
vela por la aplicación de los reglamentos y de las directivas aprobadas por el
Consejo y puede recurrir judicialmente ante el Tribunal de Justicia para hacer
aplicar el Derecho comunitario.
Dispone del monopolio de la iniciativa
legislativa y puede intervenir en cualquier momento para facilitar un acuerdo
en el Consejo, o entre éste y el Parlamento.
Como
órgano de gestión, la Comisión ejecuta las decisiones adoptadas por el Consejo,
por ejemplo en el sector de la política agrícola común.
Dispone de amplios
poderes para la gestión de aquellas políticas comunes cuyos presupuestos se le
encomiendan, tales como la de investigación y tecnología, la de ayuda al
desarrollo, la de cohesión regional, etc.
La
Comisión está obligada a presentar su dimisión colectiva cuando el Parlamento
Europeo, -ante el cual es responsable-, aprueba una moción de censura (hasta
ahora, tal moción de censura no ha sido nunca aprobada).
La
Comisión está asistida por una administración cuya sede se reparte
principalmente entre Bruselas y Luxemburgo.
Las veinticinco direcciones
generales constituyen otros tantos sectores especializados en la puesta en
práctica de las políticas comunes y en la gestión administrativa general.
A
diferencia de las secretarías de las organizaciones internacionales clásicas,
la Comisión, en su calidad de guardiana de los tratados, ejerce sus
prerrogativas con total independencia.