El procedimiento legislativo ordinario se regula en el Título III, Capítulo II de la Constitución
española de 1978 (artículos del 81 al 92). Se inicia con la iniciativa o
presentación de proyectos o proposiciones de ley antes las Cámaras.
La iniciativa
legislativa puede ser ejercida por:
- El Gobierno. Mediante los proyectos de ley, que una vez aprobados por el Consejo de Ministros, se remiten al Congreso de los Diputados, acompañados de exposición de motivos y los antecedentes necesarios, para que elCongreso de los Diputados pueda pronunciarse (artículos 87 y 88 de la Constitución). El procedimiento de elaboración de proyectos de ley se iniciará en el Ministerio competente mediante la elaboración del Anteproyecto correspondiente, que irá acompañado de la memoria, estudios o informes sobre la necesidad y oportunidad del mismo; un informe sobre el impacto por razón de género de las medidas que se establecen en el mismo y una memoria económica que contenga la estimación del coste a que dará lugar. En todo caso los anteproyectos de ley habrán de ser informados por la Secretaría General Técnica
- El Congreso de los Diputados y del Senado. Se ejercita por medio de una proposición de ley que puede ser impulsada por los grupos parlamentarios o individualmente, por 15 Diputados o 20 Senadores (art. 87 de la Constitución).
- Las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas. Se realiza remitiendo una proposición de ley a la Mesa del Congreso de los Diputados y designando para que se encarguen de su defensa a tres de sus miembros como representantes (art. 87.2 Constitución).
- El Pueblo. Conocida como “iniciativa legislativa popular”. Se encuentra regulada por Ley Orgánica 3/1984, de 28 de marzo. Para su ejercicio se exige un mínimo de 500.000 firmas acreditadas, y no procede en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia (art. 87.3 de la Constitución).
Una vez ejercida la iniciativa, si se trata de una
proposición de ley, será remitida por la Mesa de la Cámara al Gobierno para que pueda
oponerse a su tramitación; después pasa al Pleno de la Cámara, que se
pronunciará sobre su toma en consideración. Este trámite no se aplica a los
proyectos de ley.
Tras la iniciativa viene la aprobación por el
Congreso de los Diputados, que sigue los pasos siguientes:
-
Toma en consideración
-
Publicación
-
Presentación de enmiendas
-
Informe de una ponencia sobre el proyecto
-
Debate y votación artículo por artículo
-
Elaboración de un dictamen por la Comisión
-
Debate y votación final en el Pleno
Para que los proyectos sean aprobados basta la mayoría
simple, es decir, más votos a favor que en contra, cualquiera que sea el número
de abstenciones, salvo que la Constitución exija una mayoría cualificada.
Si el Senado ha introducido enmiendas o ha puesto su veto
el proyecto se devuelve al Congreso para su nueva consideración.
Si se trata de
enmiendas, el Congreso se pronunciará sobre ellas, admitiéndolas o no por
mayoría simple.
Si se trata de veto, el proyecto habrá de someterse a
ratificación, que requerirá mayoría absoluta o, una vez transcurridos dos
meses, mayoría simple.
El procedimiento legislativo concluye con la sanción por
parte del Rey, en cumplimiento del artículo 91 de la Constitución de 1978 que
señala que “el Rey sancionará, en el plazo de quince días, las leyes aprobadas
por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata
publicación”, que deberá hacerse en el BOE, según establece el artículo 2.1
del Código Civil.