La Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en su Artículo 12 trata sobre la Delegación de firma.
Los titulares de los órganos administrativos
puedenn, en materias de su competencia y que ostenten,
- bien por
atribución,
- bien por delegación de competencias,
delegar la firma de sus
resoluciones y de los actos administrativos en los titulares de los órganos o
unidades administrativas que de ellos dependan, dentro de los límites
señalados en el artículo 9.
Esta delegación de firma no alterará la competencia del órgano delegante y no será necesaria su publicación para su validez.
En las resoluciones y actos que se firmen por delegación se hará constar esta circunstancia y la autoridad de procedencia.
Es un supuesto delegativo en el que el contenido de la delegación queda limitado a la firma exclusivamente.
Puede darse entre órganos administrativos no relacionados jerárquicamente.
El órgano delegante podrá delegar su firma en materia:
- de su propia competencia;
- la delegación comprenderá la firma de resoluciones y actos administrativos, salvo en las resoluciones de carácter sancionador;
- no altera la competencia del delegante.