Manuel Romero Tallafigo tomó posesión como académico de número de la Academia Andaluza de la Historia el 2 de octubre de 2026 , en el acto de apertura del curso académico 2026/2027 celebrado en el Ateneo de Sevilla. El discurso protocolario llevó por título: «Juan Sebastián Elcano, en el V Centenario de su muerte» . Romero Tallafigo es catedrático emérito de Paleografía y Diplomática de la Universidad de Sevilla . Presentar hoy a quien ha sido maestro es, para mí, mucho más que cumplir con una tarea académica. Es, ante todo, una oportunidad para expresar públicamente mi reconocimiento y mi gratitud hacia una persona que ha dejado una huella profunda en mi formación. Puede decirse que mi formación archivística y paleográfica tiene dos pilares y dos grandes maestros: Manolo Romero, discípulo como yo de D. Luis Núñez Contreras y D. Pedro Rubio Merino, canónigo archivero, que ya no está entre nosotros pero que debería formar parte igualmente de esta excelsa Ac...
La Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en su Artículo 12 trata sobre la Delegación de firma.
Los titulares de los órganos administrativos
puedenn, en materias de su competencia y que ostenten,
- bien por
atribución,
- bien por delegación de competencias,
delegar la firma de sus
resoluciones y de los actos administrativos en los titulares de los órganos o
unidades administrativas que de ellos dependan, dentro de los límites
señalados en el artículo 9.
Esta delegación de firma no alterará la competencia del órgano delegante y no será necesaria su publicación para su validez.
En las resoluciones y actos que se firmen por delegación se hará constar esta circunstancia y la autoridad de procedencia.
Es un supuesto delegativo en el que el contenido de la delegación queda limitado a la firma exclusivamente.
Puede darse entre órganos administrativos no relacionados jerárquicamente.
El órgano delegante podrá delegar su firma en materia:
- de su propia competencia;
- la delegación comprenderá la firma de resoluciones y actos administrativos, salvo en las resoluciones de carácter sancionador;
- no altera la competencia del delegante.