Sólamente son indemnizables las lesiones producidas
al particular que vengan de daños que éste, de acuerdo con la Ley, no tenga el deber jurídico
de soportar.
No serán indemnizables los daños que
se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido
- prever o
- evitar
según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la
técnica en el momento de producción de los daños, todo esto
sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las
leyes puedan establecer para estos casos.
En los casos de responsabilidad patrimonial (a los que
se refiere los apartados 4 y 5 del artículo 32), serán indemnizables los
daños producidos en el plazo de los 5 años anteriores a la fecha de
la publicación de la sentencia declarando
- la inconstitucionalidad de
la norma con rango de ley o
- el carácter de norma contraria al Derecho de
la Unión Europea,
salvo que la sentencia disponga otra cosa.
La indemnización se calculará según los
criterios de valoración que estable la legislación fiscal, de
expropiación forzosa y demás normas aplicables, ponderándose las valoraciones predominantes en el mercado.
En los casos de
muerte o lesiones corporales se tomarán como referencia los baremos de la normativa vigente en materia de
Seguros obligatorios y de la Seguridad Social.
La cuantía de la indemnización se calcula con
referencia al día en que la lesión se produjo, sin
perjuicio
- de su actualización a la fecha en que se ponga fin al
procedimiento de responsabilidad con arreglo al Índice de Garantía de la
Competitividad, fijado por el Instituto Nacional de Estadística,
- y de
los intereses que procedan, por demora en el pago de la indemnización
fijada, los cuales se exigirán con arreglo a lo establecido en la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o a
las normas presupuestarias de las Comunidades Autónomas.
La indemnización podrá sustituirse por
- una compensación en especie o
- ser abonada mediante pagos periódicos,
cuando resulte más adecuado para lograr la reparación debida y convenga
al interés público, siempre que exista acuerdo con el interesado.
El Artículo 35 de la Ley 40/2015 trata sobre la Responsabilidad de Derecho Privado. Cuando las Administraciones Públicas actúen,
- directamente
- o a través de una entidad de derecho privado,
en relaciones
de esta naturaleza, su responsabilidad se exigirá de conformidad con lo
previsto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, incluso cuando concurra con
sujetos de derecho privado o la responsabilidad se exija directamente a
la entidad de derecho privado a través de la cual actúe la
Administración o a la entidad que cubra su responsabilidad.