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Manuel Romero Tallafigo ingresa en la Academia Andaluza de la Historia

  Manuel Romero Tallafigo tomó posesión como académico de número de la Academia Andaluza de la Historia el 2 de octubre de 2026 , en el acto de apertura del curso académico 2026/2027 celebrado en el Ateneo de Sevilla. El discurso protocolario llevó por título: «Juan Sebastián Elcano, en el V Centenario de su muerte» . Romero Tallafigo es  catedrático emérito  de Paleografía y Diplomática de la Universidad de Sevilla .  Presentar hoy a quien ha sido maestro es, para mí, mucho más que cumplir con una tarea académica. Es, ante todo, una oportunidad para expresar públicamente mi reconocimiento y mi gratitud hacia una persona que ha dejado una huella profunda en mi formación. Puede decirse que mi formación archivística y paleográfica tiene dos pilares y dos grandes maestros: Manolo Romero, discípulo como yo de D. Luis Núñez Contreras y D. Pedro Rubio Merino, canónigo archivero, que ya no está entre nosotros pero que debería formar parte igualmente de esta excelsa Ac...

Desistimiento y renuncia en los procedimientos administrativos

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Existen dos formas, según se trate de la Administración o por parte de los interesados.

La Ley 39/2015 contempla el primer caso en su Artículo 93 Desistimiento por la Administración.
En los procedimientos que son iniciados de oficio, la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes.
El segundo caso queda contemplado en el Artículo 94 Desistimiento y renuncia por los interesados. Según lo cual:

Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, -cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico-, renunciar a sus derechos.

Si el escrito de iniciación se hubiese formulado por varios interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a los que la hubiesen formulado.
Podrán hacerse, tanto el desistimiento como la renuncia, por cualquier medio que permita su constancia, siempre deberá incorporar las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
La Administración aceptará el desistimiento o la renuncia y declarará concluido el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de 10 días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento

- entrañase interés general o 
- fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, 

la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.

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