Según la Ley 39/2015, Artículo 40 Notificación, el órgano que dicte las resoluciones
y los actos administrativos los notificará a los interesados que vean afectados sus derechos e
intereses por aquéllos.
Toda notificación será cursada
dentro del plazo de 10 días a partir de la fecha en que fuese dictado el acto y deberá contener el texto íntegro de la resolución, indicando:
- si pone fin o no a la vía administrativa,
- la expresión de los recursos que
procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial,
- el órgano ante el que
hubieran de presentarse y
- el plazo para interponerlos,
- sin perjuicio de que los
interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen
procedente.
Las notificaciones que, conteniendo
el texto íntegro del acto, omitiesen alguno de los demás requisitos expresados anterior, surtirán efecto a partir de la fecha en que el
interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y
alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga
cualquier recurso que proceda.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, y a efectos de entender cumplida la obligación
de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será
suficiente la notificación que contenga, cuando menos:
- el texto íntegro de la
resolución,
- así como el intento de notificación debidamente acreditado.
Las Administraciones Públicas podrán
adoptar las medidas necesarias para la protección de los datos
personales que consten en las resoluciones y actos administrativos, cuando
éstos tengan por destinatarios a más de un interesado. Con lo cual las listas provisionales de admitidos y excluidos; y las definitivas que publica la Junta de los opositores, con nombres, apellidos, DNI, etc. no estarían dentro de lo que proclama esta Ley 39/2015.
En cuanto a las Condiciones generales para la
práctica de las notificaciones esta Ley 39/2015 se pronuncia en su Artículo 41 exponiendo que las notificaciones se practicarán
preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado
resulte obligado a recibirlas por esta vía.
a) Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante.
Con
independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas:
- siempre que
permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición,
- de la recepción o
acceso por el interesado o su representante,
- de sus fechas y horas,
- del
contenido íntegro, y
- de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de
la misma.
La acreditación de la notificación se incorporará al
expediente.
Los
interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas,
podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública,
mediante los modelos normalizados que se establezcan al efecto, que las
notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios
electrónicos.
Reglamentariamente,
las Administraciones podrán establecer la obligación de practicar
electrónicamente las notificaciones para determinados procedimientos y para
ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica,
técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen
acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Adicionalmente,
el interesado podrá identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de
correo electrónico que servirán para el envío de los avisos regulados en este
artículo, pero no para la práctica de notificaciones.
En ningún caso se efectuarán por
medios electrónicos:
a) Las notificaciones en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico.
b) Las que contengan medios de pago a favor de los obligados (como los cheques).
En los procedimientos iniciados a instancia del interesado, la notificación se practicará por el medio señalado
al efecto por el interesado. Esta notificación será electrónica en los casos en los que
exista obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración.
Cuando no
fuera posible realizar la notificación de acuerdo con lo señalado en la
solicitud, se practicará en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier
medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su
representante, fecha, identidad y el contenido del acto
notificado.
En los procedimientos iniciados de
oficio, a efectos de su iniciación, las Administraciones Públicas,
mediante consulta a las bases de datos del Instituto Nacional
de Estadística, podrán recabar los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el
Padrón Municipal, remitidos por las Entidades Locales en aplicación de lo
previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local.
Cuando el interesado o su
representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará
constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de
notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el
procedimiento.
Con independencia de que la
notificación se realice en papel o por medios electrónicos, las
Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la
dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado,
informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede
electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección
electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá
que la notificación sea considerada plenamente válida.
Cuando el interesado fuera
notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de
aquélla que se hubiera producido en primer lugar.
En cuanto a la Práctica de las notificaciones
en papel es el Artículo 42 de la Ley 39/2015 el que se pronuncia. Según el cual, todas las notificaciones en papel deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede
electrónica de la Administración u Organismo actuante para que pueda acceder, de forma voluntaria, al
contenido de las mismas.
Si la notificación se hace
en el domicilio del interesado, de no estar presente, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona
mayor de 14 años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.
Cuando nadie se hiciese cargo de la notificación, se hará constar en el expediente esta
circunstancia, junto con el día y la hora en que se intentó la
notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta
dentro de los tres días siguientes.
En caso de que el primer intento de
notificación se haya realizado antes de las 15,00 horas, el segundo intento
deberá realizarse después de las 15,00 horas y viceversa, dejando al menos un margen de tres horas de diferencia entre ambos intentos de
notificación.
Si el segundo intento también resultara infructuoso, se procederá
en la forma prevista en el artículo 44 de la Ley 39/2015.
Cuando el interesado acceda al contenido de la notificación en sede electrónica, se le ofrecerá la posibilidad de que el resto de notificaciones se puedan realizar a través de medios electrónicos.
Es el Artículo 43 de la Ley 39/2015 el que se encarga de la Práctica de las notificaciones a
través de medios electrónicos.
1. Las notificaciones por medios
electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la
Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica
habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración
u Organismo, entendiéndose por comparecencia en la sede
electrónica, el acceso del interesado o su representante debidamente
identificado al contenido de la notificación.
2. Las notificaciones por medios
electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el
acceso a su contenido.
Cuando la
notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido
expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan
transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la
notificación sin que se acceda a su contenido.
Se entenderá cumplida la obligación
a la que se refiere el artículo 40.4 con la puesta a disposición de la
notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o
en la dirección electrónica habilitada única.
Los interesados podrán acceder a las
notificaciones desde el Punto de Acceso General electrónico de la
Administración, que funcionará como un portal de acceso.
Sobre la Notificación infructuosa habla el Artículo 44. Cuando los
interesados en un procedimiento
- sean desconocidos,
- se ignore el lugar de la
notificación
- o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar,
la
notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial
del Estado».
Asimismo,
previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un
anuncio en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, en el
tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del
Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente.
Las
Administraciones Públicas podrán establecer otras formas de notificación
complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán
la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial del
Estado».