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Notificaciones



Según la Ley 39/2015, Artículo 40 Notificación, el órgano que dicte las resoluciones y los actos administrativos los notificará a los interesados que vean afectados sus derechos e intereses por aquéllos.

Resultado de imagen de notificar electronicamente gif interactivosToda notificación se cursada dentro del plazo de 10 días a partir de la fecha en que fuese dictado el acto y deberá contener el texto íntegro de la resolución, indicando:

- si pone fin o no a la vía administrativa,
- la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, 
- el órgano ante el que hubieran de presentarse y 
- el plazo para interponerlos, 
- sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Las notificaciones que, conteniendo el texto íntegro del acto, omitiesen alguno de los demás requisitos expresados anterior, surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso que proceda.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, y a efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga, cuando menos:

- el texto íntegro de la resolución, 
- así como el intento de notificación debidamente acreditado.

Las Administraciones Públicas podrán adoptar las medidas necesarias para la protección de los datos personales que consten en las resoluciones y actos administrativos, cuando éstos tengan por destinatarios a más de un interesado. Con lo cual las listas provisionales de admitidos y excluidos; y las definitivas que publica la Junta de los opositores, con nombres, apellidos, DNI, etc. no estarían dentro de lo que proclama esta Ley 39/2015.

En cuanto a las Condiciones generales para la práctica de las notificaciones esta Ley 39/2015 se pronuncia en su Artículo 41 exponiendo que las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.
Resultado de imagen de notificar electronicamente gif interactivosNo obstante las Administraciones podrán practicar las notificaciones por medios no electrónicos:
 
a) Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
 
b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante.
 

Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas:

- siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, 
- de la recepción o acceso por el interesado o su representante, 
- de sus fechas y horas, 
- del contenido íntegro, y 
- de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. 

La acreditación de la notificación se incorporará al expediente.

Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública, mediante los modelos normalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.

Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Adicionalmente, el interesado podrá identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de los avisos regulados en este artículo, pero no para la práctica de notificaciones.

En ningún caso se efectuarán por medios electrónicos:

 a) Las notificaciones en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico.
 
b) Las que contengan medios de pago a favor de los obligados (como los cheques).

En los procedimientos iniciados a instancia del interesado, la notificación se practicará por el medio señalado al efecto por el interesado. Esta notificación será electrónica en los casos en los que exista obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración.

Cuando no fuera posible realizar la notificación de acuerdo con lo señalado en la solicitud, se practicará en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, fecha, identidad y el contenido del acto notificado.

En los procedimientos iniciados de oficio, a efectos de su iniciación, las Administraciones Públicas,  mediante consulta a las bases de datos del Instituto Nacional de Estadística, podrán recabar los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el Padrón Municipal, remitidos por las Entidades Locales en aplicación de lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, las Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.

En cuanto a la Práctica de las notificaciones en papel es el Artículo 42 de la Ley 39/2015 el que se pronuncia. Según el cual, todas las notificaciones en papel deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante para que pueda acceder,  de forma voluntaria, al contenido de las mismas.

Si la notificación se hace en el domicilio del interesado, de no estar presente, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de 14 años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. 

Cuando nadie se hiciese cargo de la notificación, se hará constar en el expediente esta circunstancia, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.

En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las 15,00 horas, el segundo intento deberá realizarse después de las 15,00 horas y viceversa, dejando al menos un margen de tres horas de diferencia entre ambos intentos de notificación. 

Si el segundo intento también resultara infructuoso, se procederá en la forma prevista en el artículo 44 de la Ley 39/2015.


Cuando el interesado acceda al contenido de la notificación en sede electrónica, se le ofrecerá la posibilidad de que el resto de notificaciones se puedan realizar a través de medios electrónicos.
 
Es el Artículo 43 de la Ley 39/2015 el que se encarga de la Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos. 

1. Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo, entendiéndose por comparecencia en la sede electrónica, el acceso del interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación.

2. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Se entenderá cumplida la obligación a la que se refiere el artículo 40.4 con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única.

Los interesados podrán acceder a las notificaciones desde el Punto de Acceso General electrónico de la Administración, que funcionará como un portal de acceso.


Sobre la Notificación infructuosa habla el Artículo 44. Cuando los interesados en un procedimiento

- sean desconocidos, 
- se ignore el lugar de la notificación 
- o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, 

la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado».


Asimismo, previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente.

Las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».



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