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Abstención

Resultado de imagen de abstencionLa abstención es una figura jurídica que tiene como objetivo dar garantía de objetividad e imparcialidad en procesos judiciales y administrativos. 

Afecta a los intervinientes:

- titular del órgano jurisdiccional, 
- funcionarios de la Administración de Justicia 
- y de la Administración pública 
- y peritos. 

Su regulación específica se encuentra en la legislación correspondiente: LOPJ, arts. 217,219,221,222 en la redacción dada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 diciembre; LECiv, arts. 102 a 106; LECrim, arts. 96 a 99; LRJ-PAC, art. 28.

De la Abstención trata el Artículo 23 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico el Sector Público.

Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedentecuando:

- Tengan interés personal en el asunto que se trate o en otro asunto en cuya resolución pudiera influir la de aquél;
- ser administrador de sociedad o entidad interesada,
- o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
- Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable 
- el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado 
- o de afinidad dentro del segundo, con:
      - cualquiera de los interesados, 
      - con los administradores de entidades o sociedades interesadas 
      - y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, 
      - compartir despacho profesional 
      - o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

- Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas.
- Haber intervenido como perito 
- o como testigo en el procedimiento de que se trate.
- Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, 
- o haberle prestado en los 2 últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

Podrán ordenar la abstención los órganos jerárquicamente superiores a quien se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas.

- La actuación de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, invalidez de los actos en que hayan intervenido.

- La no abstención dará lugar a la responsabilidad que proceda en los casos en que concurra alguna de las circunstancias mencionadas.


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