La abstención es una figura jurídica que tiene como objetivo dar garantía de objetividad e imparcialidad en procesos judiciales y administrativos.
Afecta a los intervinientes:
- titular del órgano jurisdiccional,
- funcionarios de la Administración de Justicia
- y de la Administración pública
- y peritos.
Su regulación específica se encuentra en la legislación correspondiente: LOPJ, arts. 217,219,221,222 en la redacción dada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 diciembre; LECiv, arts. 102 a 106; LECrim, arts. 96 a 99; LRJ-PAC, art. 28.
De la Abstención trata el Artículo 23 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico el Sector Público.
Las autoridades y el personal al servicio de las
Administraciones se abstendrán de intervenir en el
procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá
lo procedentecuando:
- ser administrador de sociedad o entidad interesada,
- o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
- Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho
asimilable
- el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado
- o
de afinidad dentro del segundo, con:
- cualquiera de los interesados,
- con
los administradores de entidades o sociedades interesadas
- y también con
los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el
procedimiento,
- compartir despacho profesional
- o estar asociado
con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
- Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas.
- Haber intervenido como perito
- o como testigo en el procedimiento de que se trate.
- Tener relación de servicio con persona natural o
jurídica interesada directamente en el asunto,
- o haberle prestado en los 2 últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en
cualquier circunstancia o lugar.
Podrán ordenar la abstención los órganos jerárquicamente superiores a quien
se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas.
- La actuación de las autoridades y del personal al servicio
de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de
abstención no implicará, necesariamente, invalidez de
los actos en que hayan intervenido.
- La no abstención dará lugar a la responsabilidad que proceda en los casos en que concurra alguna de las circunstancias mencionadas.