Hay que partir de los derechos reconocidos en la Constitución, que puede hacer valer ante la Administración. Además interesa la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. y las demás normas aplicables al procedimiento administrativo y a las relaciones entre la Administración y el Administrado, que reconocen una serie de derechos en su articulado.
Los ciudadanos tienen derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la
tramitación de los procedimientos en los que sean parte interesada y obtener copias de documentos contenidos en ellos.
- Cada Administración Pública determinará reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.
- Las copias de cualesquier documentos públicos gozarán de la misma validez y eficacia que los originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas.
- Las copias de documentos privados tendrán validez y eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Publicas, siempre que su autenticidad haya sido comprobada.
- Tienen la consideración de documento publico administrativo los documentos válidamente emitidos por los órganos de las Administraciones Públicas.
Los ciudadanos, los administrados también tienen derecho a identificar a las autoridades y al personal
al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya
responsabilidad se tramiten los procedimientos.
Tienen derecho a obtener
copia sellada (compulsa) de los documentos que presenten, aportándola junto
con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los
originales deban obrar en el procedimiento.
De las solicitudes, comunicaciones y escritos
que presenten los interesados en las oficinas de la Administración, podrán
éstos exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha de presentación,
admitiéndose como tal una copia en la que figure la fecha de presentación
anotada por la oficina.
Los ciudadanos tiene derecho a utilizar las lenguas oficiales en el
territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del Ordenamiento
Jurídico.
Sobre la lengua de los procedimientos:
- La
lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del
Estado será el castellano. No obstante lo anterior, los interesados que se
dirijan a los órganos de la Administración General del Estado con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma
podrán utilizar la lengua que sea cooficial en ella.
- En
este caso, el procedimiento se tramitará en la lengua elegida por el
interesado. Si concurrieran varios interesados en el procedimiento, y existiera
discrepancia en cuanto a la lengua, el procedimiento se tramitará en
castellano, -puesto que el español es LA lengua, el idioma, oficial de España-, si bien los documentos o testimonios que requieran los interesados
se expedirán en la lengua elegida por los mismos.
- En
los procedimientos tramitados por las Administraciones de las Comunidades
Autónomas y de las Entidades Locales, el uso de la lengua se ajustará a lo
previsto en la legislación autonómica correspondiente.
- En
cualquier caso, deberán traducirse al castellano los documentos que deban
surtir efectos fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y los dirigidos a
los interesados que así lo soliciten expresamente.
- Los
expedientes o las partes de los mismos redactados en una lengua cooficial
distinta del castellano, cuando vayan a surtir efectos fuera del territorio de
la Comunidad Autónoma. deberán ser traducidos al castellano por la
Administración Pública instructora.
El ciudadano también tiene derecho a formular alegaciones y aportar documentos en
cualquier fase del procedimiento anterior al tramite de audiencia, que deberán
ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de
resolución.
Podrán los interesados alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto. Estas alegaciones podrán dar lugar, si hubiere razones para ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria.
El ciudadano tiene derecho a no presentar documentos no exigidos por las
normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en
poder de la Administración actuante.
El ciudadano tiene derecho a obtener información y orientación acerca de
los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a
los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
También tiene derecho de acceso a los Registros y Archivos de las
Administraciones públicas en los términos previstos en la Constitución y en
ésta u otras Leyes. El
artículo l05,b), de la C.E. establece que la Ley regulará el acceso de los
ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte
a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la
intimidad de las personas.
Igualmente derecho a ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
Hay que saber que los artículos 6 a 8 del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprobó el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aplicable supletoriamente al resto de los funcionarios públicos recogen, en su tipificación de faltas muy graves, graves y leves, la “actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social” (falta muy grave), “la grave falta de consideración con los administrados” (falta grave) y la incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados” (falta leve).
El ciudadano tiene derecho a exigir las responsabilidades de las
Administraciones públicas.
También tendrá derecho a cualesquiera otros derechos que les reconozcan la
Constitución y las Leyes.
Igualmente tiene el derecho de no comparecer obligatoriamente, por ejemplo, ante las oficinas públicas salvo que esté previsto en una norma con rango legal en la instrucción del procedimiento (asistencia de asesor etc.) y los reconocidos en el procedimiento sancionador.