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Derechos del Administrado


Hay que partir de los derechos reconocidos en la Constitución, que puede hacer valer ante la Administración. Además interesa la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. y las demás normas aplicables al proce­dimiento administrativo y a las relaciones entre la Administra­ción y el Administrado, que recono­cen una serie de derechos en su articulado.


Los ciudadanos tienen derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tra­mitación de los procedimien­tos en los que sean parte interesada y obte­ner copias de documentos contenidos en ellos.
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  1. Cada Administración Públi­ca determinará reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados. 
  2. Las copias de cualesquier documentos públicos gozarán de la misma validez y eficacia que los originales, siempre que exista cons­tancia de que sean auténticas.
  3. Las copias de documentos privados tendrán validez y efica­cia, exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Publicas, siempre que su autenticidad haya sido com­probada.
  4. Tienen la consideración de documento publico administrativo los documentos válidamente emitidos por los órganos de las Administraciones Públicas.
Los ciudadanos, los administrados también tienen derecho a identificar a las auto­ridades y al personal al servi­cio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los proce­dimientos.

Tienen derecho a obtener copia sellada (compulsa) de los documentos que pre­senten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.

Imagen relacionadaDe las solicitudes, comunicacio­nes y escritos que presenten los interesados en las oficinas de la Administración, podrán éstos exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha de presen­tación, admitiéndose como tal una copia en la que figure la fe­cha de presentación anotada por la oficina.

Los ciudadanos tiene derecho a utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del Or­denamiento Jurídico.
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Sobre la lengua de los proce­dimientos:

-         La lengua de los procedi­mientos tramitados por la Admi­nistración General del Estado será el castellano. No obstante lo anterior, los interesados que se dirijan a los órganos de la Administración General del Estado con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma podrán utilizar la lengua que sea cooficial en ella.
-         En este caso, el procedimien­to se tramitará en la lengua ele­gida por el interesado. Si concu­rrieran varios interesados en el procedimiento, y existiera dis­crepancia en cuanto a la lengua, el procedimiento se tramitará en castellano, -puesto que el español es LA lengua, el idioma,  oficial de España-, si bien los documen­tos o testimonios que requieran los interesados se expedirán en la lengua elegida por los mismos.
-         En los procedimientos tra­mitados por las Administracio­nes de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente.
-         En cualquier caso, deberán traducirse al castellano los docu­mentos que deban surtir efectos fuera del territorio de la Comuni­dad Autónoma y los dirigidos a los interesados que así lo solici­ten expresamente.
Resultado de imagen de administrados gif interactivos-         Los expedientes o las partes de los mismos redactados en una lengua cooficial distinta del castellano, cuando vayan a surtir efectos fuera del territorio de la Comunidad Autónoma. deberán ser traducidos al castellano por la Administración Pública ins­tructora.

El ciudadano también tiene derecho a formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al tramite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el ór­gano competente al redactar la propuesta de resolución.

Podrán los interesados alegar los defec­tos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos precepti­vamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto. Estas ale­gaciones podrán dar lugar, si hu­biere razones para ello, a la exi­gencia de la correspondiente res­ponsabilidad disciplinaria.


El ciudadano tiene derecho a no presentar docu­mentos no exigidos por las normas aplicables al proce­dimiento de que se trate, o que ya se encuentren en po­der de la Administración ac­tuante.

El ciudadano tiene derecho a obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técni­cos que las disposiciones vi­gentes impongan a los pro­yectos, actuaciones o solici­tudes que se propongan reali­zar.

También tiene derecho de acceso a los Regis­tros y Archivos de las Administraciones públicas en los términos previstos en la Constitución y en ésta u otras Leyes. El artículo l05,b), de la C.E. establece que la Ley regulará el acceso de los ciuda­danos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas. 


Imagen relacionada 

Imagen relacionadaIgualmente derecho a ser tratados con respe­to y deferencia por las autori­dades y funcionarios, que ha­brán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumpli­miento de sus obligaciones.

Hay que saber que los artículos 6 a 8 del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprobó el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administra­ción del Estado, aplicable supletoriamente al resto de los funcionarios públicos recogen, en su tipificación de faltas muy graves, graves y leves, la “actuación que suponga discriminación por ra­zón de raza, sexo, religión, len­gua, opinión, lugar de nacimien­to, vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia perso­nal o social” (falta muy grave), “la grave falta de consideración con los administrados” (falta grave) y la incorrección con el público, superiores, compañeros o subor­dinados” (falta leve).

El ciudadano tiene derecho a exigir las responsabi­lidades de las Administraciones públicas.

También tendrá derecho a cualesquiera otros derechos que les reconozcan la Constitución y las Leyes.

Igualmente tiene el derecho de no comparecer obligatoriamente, por ejemplo, ante las oficinas públicas salvo que esté previsto en una norma con rango legal en la instrucción del procedimiento (asistencia de asesor etc.) y los reconocidos en el pro­cedimiento sancionador.


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