Sobre el Régimen de los órganos colegiados de la Administración General del Estado y de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de ella
Los órganos colegiados de la Administración General del Estado y de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de ella, se regirán por las normas establecidas en el Artículo 19. Régimen de los órganos colegiados de la Administración General del Estado y de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de ella, de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico y sobre lo que se establece en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Corresponde a su Presidente:
- Ostentar la representación.
- Acordar la convocatoria de sesiones ordinarias
y extraordinarias; la fijación del orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros, cuando
hayan sido formuladas con la suficiente antelación.
- Presidir las sesiones,
-moderar los debates y suspenderlos por causas justificadas.
-moderar los debates y suspenderlos por causas justificadas.
- Dirimir los empates con su voto, para
adoptar acuerdos, excepto si se trata de los órganos colegiados a que se
refiere el artículo 15.2, en los que el voto será dirimente si así lo
establecen sus propias normas.
- Asegurar el cumplimiento de las leyes.
- Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
- Ejercer las funciones que le sean inherentes por su condición de Presidente del órgano.
En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente que corresponda, y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
Esta norma no será de aplicación a los órganos
colegiados previstos en el artículo 15.2 en los que el régimen de
sustitución del Presidente debe estar específicamente regulado en cada
caso, o establecido expresamente por acuerdo del Pleno del órgano
colegiado.
Por lo que respecta a los miembros del órgano colegiado, estos deberán:
- Recibir, con antelación mínima de 2 días,
la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones; y la
información sobre los temas en el orden del día estará a
disposición de los miembros en el mismo plazo.
- Participar en los debates de las sesiones.
- Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No pueden abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros natos de órganos colegiados, en virtud del cargo que desempeñan.
- Formular ruegos y preguntas.
- Obtener la información necesaria para cumplir las funciones asignadas.
- Cuantas funciones sean inherentes a su condición.
Los miembros de un órgano colegiado no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a éste, salvo que se les hayan otorgado expresamente por una norma o por acuerdo válidamente adoptado, por el propio órgano, para cada caso concreto.
Los miembros titulares del
órgano colegiado deberán ser sustituidos por sus suplentes, cuando los hubiera:
- en casos de ausencia o
- de enfermedad y
- cuando concurra alguna causa justificada.
- en casos de ausencia o
- de enfermedad y
- cuando concurra alguna causa justificada.
Cuando se trate de órganos colegiados a los que se
refiere el artículo 15, las organizaciones representativas de intereses
sociales pueden sustituir a sus miembros titulares por otros,
previa acreditación ante la Secretaría del órgano colegiado, con respeto a las
reservas y limitaciones que establezcan sus normas de organización.
Los miembros del órgano colegiado no podrán ejercer estas funciones cuando concurra conflicto de interés.
En supuestos de vacante, la designación, cese, y la sustitución
temporal del Secretario, en su ausencia o enfermedad,
se realizarán según lo dispuesto en las normas específicas de cada
órgano y por acuerdo del mismo, en su defecto.
Corresponderá al Secretario del órgano colegiado:
- Asistir a las reuniones con voz pero sin voto, y con voz y voto si la Secretaría del órgano la ostenta un miembro del mismo.
- Por orden del Presidente, efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano y las citaciones a los miembros del mismo.
- Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, ya sean
- notificaciones,
- peticiones de datos,
- rectificaciones
o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
- Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
- Las funciones que sean inherentes a su condición de Secretario.
- Solicitud de miembros del órgano, en el acta figurará:
- el voto contrario al acuerdo adoptado,
- su abstención y
- los motivos que la justifiquen
- o el sentido de su voto favorable.
Cualquier miembro tiene derecho a solicitar
la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que,
-en ausencia de grabación de la reunión aneja al acta-, aporte en el acto
o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda
fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o
uniéndose copia a la misma.
Podrán formular voto particular por escrito, los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario, en un plazo de 2 días, que
se incorporará al texto aprobado.
Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente
sesión, pudiendo emitir el Secretario certificación de
los acuerdos adoptados, sin perjuicio de la ulterior
aprobación del acta.
Se considerará aprobada en la misma sesión el acta que, -con posterioridad a la reunión-, sea distribuida entre los miembros y reciba la conformidad de los mismos por cualquier medio del que el Secretario deje expresión y constancia.
Se considerará aprobada en la misma sesión el acta que, -con posterioridad a la reunión-, sea distribuida entre los miembros y reciba la conformidad de los mismos por cualquier medio del que el Secretario deje expresión y constancia.
En las certificaciones de acuerdos adoptados, emitidas
con anterioridad a la aprobación del acta, se hará constar expresamente
tal circunstancia.