En la Ley 40/2015, el Artículo 38 trata sobre la sede electrónica.
La sede electrónica es la dirección
electrónica, disponible para los ciudadanos en redes de
telecomunicaciones, cuya titularidad es de una Administración
Pública, o bien sirve en el ejercicio de sus competencias, a una o varios organismos públicos o entidades de
Derecho Público.
El establecimiento de una sede electrónica acarrea la responsabilidad del titular con respecto a la
- integridad,
- veracidad y
- actualización de la información
- y los servicios, a los que
pueda accederse a través de la misma.
Cada Administración Pública tendrá que determinar las
condiciones e instrumentos para la creación de las sedes electrónicas, siguiendo los principios de
- transparencia,
- publicidad,
- responsabilidad,
- calidad,
- seguridad,
- disponibilidad,
- accesibilidad,
- neutralidad e
- interoperabilidad.
Deberá garantizarse
- la identificación
del órgano titular de la sede
- y los medios disponibles para sugerencias y quejas.
Las sedes electrónicas dispondrán de sistemas que
permitan, siempre que sean
necesarias, el establecimiento de comunicaciones seguras.
La publicación en las sedes electrónicas de
- informaciones,
- servicios y
- transacciones
respetará los principios de
accesibilidad y uso conforme a las
- normas establecidas al respecto,
- estándares abiertos y
- otros de uso
generalizado por los ciudadanos.
Las sedes electrónicas utilizarán, certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o
medio equivalente, para
identificarse y garantizar una comunicación segura.
La Ley 40/2015 en su Artículo 39 trata sobre el Portal de internet, que es el punto de acceso electrónico de titularidad de una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público, que permite el acceso a través de internet a la información publicada y a la sede electrónica correspondiente.
En cuanto a los Sistemas de identificación de las Administraciones Públicas trata el Artículo 40.
Las Administraciones Públicas podrán identificarse
mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado
electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos
por la legislación de firma electrónica.
Estos certificados electrónicos
incluirán:
- el número de identificación fiscal
- la denominación
correspondiente
- la identidad de la persona
titular en el caso de los sellos electrónicos de órganos
administrativos.
Deberá ser
pública y accesible por medios electrónicos:
- la relación de sellos electrónicos utilizados por cada
Administración Pública,
- incluyendo las características de los
certificados electrónicos
- y los prestadores que los expiden,
- cada Administración
Pública adoptará las medidas adecuadas para facilitar la verificación
de sus sellos electrónicos.
Se entenderá identificada la Administración
Pública respecto de la información que se publique como propia en su
portal de internet.
A la Actuación administrativa automatizada se refiere Artículo 41.
Actuación administrativa
automatizada es cualquier acto o actuación íntegramente realizada a través
de medios electrónicos, por una Administración Pública, en el marco de un
procedimiento administrativo, y en la que no haya intervenido de forma
directa un empleado público.
En caso de actuación administrativa automatizada
deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según
los casos, para la:
- definición de las especificaciones,
- programación,
- mantenimiento,
- supervisión y
- control de calidad y, en su caso,
- auditoría
del sistema de información
- y de su código fuente.
Se indicará
también el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de
impugnación.
El Artículo 42 versa sobre los sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada.
En la actuación
administrativa automatizada, en el ejercicio de la competencia, cada Administración Pública podrá
determinar la utilización de los siguientes sistemas de
firma electrónica:
a) Sello electrónico de Administración Pública,
órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en
certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los
requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
b) Código seguro de verificación vinculado a la
Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de Derecho
Público, en los términos y condiciones establecidos, permitiéndose en
todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el
acceso a la sede electrónica correspondiente.
De la Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas se ocupa el Artículo 43.
La actuación de una Administración Pública,
órgano, organismo público o entidad de derecho público, cuando utilice
medios electrónicos, se realizará mediante firma electrónica del titular
del órgano o empleado público.
Cada Administración Pública determinará los
sistemas de firma electrónica que debe utilizar su personal, los cuales
podrán identificar de forma conjunta
- al titular del puesto de trabajo o
cargo
- y a la Administración u órgano en la que presta sus servicios.
Por
razones de seguridad pública los sistemas de firma electrónica podrán
referirse sólo el número de identificación profesional del empleado
público.
Sobre el intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación trata el Artículo 44 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los documentos electrónicos transmitidos en
entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones
Públicas, órganos, organismos públicos y entidades de derecho público,
serán considerados válidos a efectos de
- autenticación e
- identificación
de los emisores
- y receptores.
Cuando los participantes en las comunicaciones
pertenezcan a una misma Administración Pública, ésta determinará las
condiciones y garantías por las que se regirá quecomprenderá, al menos,
- la relación de emisores y receptores autorizados
- y la naturaleza de los
datos a intercambiar.
Cuando los participantes pertenezcan a distintas
Administraciones, las condiciones y garantías citadas se establecerán mediante convenio suscrito entre ellas, debiendo garantizarse:
- la seguridad del
entorno cerrado de comunicaciones
- y la protección de los datos que se
transmitan.
Sobre el aseguramiento e interoperabilidad de la firma electrónica trata el Artículo 45.
Las Administraciones Públicas podrán determinar
los trámites e informes que incluyan firma electrónica reconocida o
cualificada y avanzada basada en certificados electrónicos reconocidos o
cualificados de firma electrónica.
Con el fin de favorecer la interoperabilidad y
posibilitar la verificación automática de la firma electrónica de los
documentos electrónicos, cuando una Administración utilice sistemas de
firma electrónica distintos de los basados en certificado
electrónico reconocido o cualificado, para remitir o poner a disposición
de otros órganos, organismos públicos, entidades de Derecho Público o
Administraciones, la documentación firmada electrónicamente, podrá
superponer un sello electrónico basado en un certificado electrónico
reconocido o cualificado.
Todos los documentos utilizados en actuaciones
administrativas deben almacenarse por medios electrónicos, excepto cuando no
sea posible.
Los documentos electrónicos que contengan actos
administrativos que afecten a derechos o intereses de los particulares
deberán conservarse en soportes de esta naturaleza,
- en el mismo
formato a partir del que se originó el documento
- o en otro cualquiera
que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para
reproducirlo.
Se asegurará la posibilidad de trasladar los
datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde
diferentes aplicaciones.
Los medios o soportes en que se almacenen
documentos, deberán contar con medidas de seguridad, de acuerdo con lo
previsto en el Esquema Nacional de Seguridad, que garanticen
- la
integridad,
- autenticidad,
- confidencialidad,
- calidad,
- protección y
- conservación de los documentos almacenados.
Asegurarán:
- la
identificación de los usuarios
- y el control de accesos,
- el cumplimiento
de las garantías previstas en la legislación de protección de datos
- la recuperación
- y conservación de los documentos
electrónicos a largo plazo, los producidos por las Administraciones Públicas que así lo
requieran, de acuerdo con las especificaciones sobre el ciclo de vida de
los servicios y sistemas utilizados.