Según el Principios de la responsabilidad, Artículo 32 de la Ley 40/2015, los particulares tendrán derecho a indemnización por parte de las Administraciones Públicas por toda
lesión sufrida en sus bienes y derechos, siempre que esta lesión sea consecuencia del funcionamiento -normal o anormal- de los
servicios públicos, excepto en
- los casos de fuerza mayor o
- de daños que el
particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.
La anulación en vía administrativa o por el orden
jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones
administrativas no presupone, por sí misma, derecho a la indemnización.
El daño alegado deberá de ser
- efectivo,
- evaluable económicamente e
- individualizado con relación a una
persona o grupo de personas.
Los particulares tendrán derecho a ser
indemnizados de toda lesión por las Administraciones Públicas, sufrida
en
- sus bienes y
- derechos
como consecuencia de la aplicación de actos
legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos que no tengan el
deber jurídico de soportar cuando así se establezca en los propios
actos legislativos y en los términos que en ellos se especifiquen.
La responsabilidad del Estado legislador podrá surgir
también:
- Cuando los daños deriven de la aplicación de una
norma con rango de ley declarada inconstitucional.
- Cuando los daños deriven de la aplicación de una
norma contraria al Derecho de la Unión Europea.
Cuando la lesión sea consecuencia de la aplicación de
una norma con rango de ley, declarada inconstitucional, procede su
indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier
instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la
actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera
alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada.
Si la lesión es consecuencia de la aplicación de
una norma declarada contraria al Derecho de la Unión Europea, procederá
su indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier
instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la
actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera
alegado la infracción del Derecho de la Unión Europea posteriormente
declarada. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos siguientes:
- El objeto de la norma ha de ser conferir derechos a los particulares.
- El incumplimiento ha de estar suficientemente caracterizado.
- Ha de existir una relación de causalidad directa
entre
- el incumplimiento de la obligación impuesta a la Administración
responsable por el Derecho de la Unión Europea
- y el daño sufrido por los
particulares.
La sentencia que declare la inconstitucionalidad
de la norma con rango de ley o declare el carácter de norma contraria
al Derecho de la Unión Europea producirá efectos desde la fecha de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial
de la Unión Europea», según el caso, salvo que en ella se establezca
otra cosa.
La responsabilidad patrimonial del Estado por el
funcionamiento de la Administración de Justicia se regirá por la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Será el Consejo de Ministros quien fije el importe de las
indemnizaciones cuando el Tribunal Constitucional
haya declarado, -a instancia de parte interesada-, la existencia de un
anormal funcionamiento en la tramitación de los recursos de amparo o de
las cuestiones de inconstitucionalidad.
El procedimiento para fijar el importe de las
indemnizaciones se tramitará por el Ministerio de Justicia, con
audiencia al Consejo de Estado.
Se seguirá el procedimiento previsto en la Ley de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para
determinar la responsabilidad de las Administraciones Públicas, por los
daños y perjuicios causados a terceros, durante la ejecución de contratos
cuando sean consecuencia de una orden inmediata y directa de la
Administración o de los vicios del proyecto elaborado por ella misma, sin
perjuicio de las especialidades que establezca el Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.