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Sobre la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas



Resultado de imagen de principio de responsabilidadSegún el Principios de la responsabilidad, Artículo 32 de la Ley 40/2015, los particulares tendrán derecho a indemnización por parte de las Administraciones Públicas por toda lesión sufrida en sus bienes y derechos, siempre que esta lesión sea consecuencia del funcionamiento -normal o anormal-  de los servicios públicos, excepto en 
- los casos de fuerza mayor o 
- de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.

La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone, por sí misma, derecho a la indemnización.

El daño alegado deberá de ser 

- efectivo, 
- evaluable económicamente e 
- individualizado con relación a una persona o grupo de personas.

Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados de toda lesión por las Administraciones Públicas, sufrida en 

- sus bienes y 
- derechos 

como consecuencia de la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos que no tengan el deber jurídico de soportar cuando así se establezca en los propios actos legislativos y en los términos que en ellos se especifiquen.

La responsabilidad del Estado legislador podrá surgir también:

- Cuando los daños deriven de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional.
- Cuando los daños deriven de la aplicación de una norma contraria al Derecho de la Unión Europea.

Cuando la lesión sea consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley, declarada inconstitucional, procede su indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada.

Si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma declarada contraria al Derecho de la Unión Europea, procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la infracción del Derecho de la Unión Europea posteriormente declarada. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos siguientes:

- El objeto de la norma ha de ser conferir derechos a los particulares.
- El incumplimiento ha de estar suficientemente caracterizado.
- Ha de existir una relación de causalidad directa entre 

      - el incumplimiento de la obligación impuesta a la Administración responsable por el Derecho de la Unión Europea 
      - y el daño sufrido por los particulares.

La sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma con rango de ley o declare el carácter de norma contraria al Derecho de la Unión Europea producirá efectos desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial de la Unión Europea», según el caso, salvo que en ella se establezca otra cosa.

La responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia se regirá por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Será el Consejo de Ministros quien fije el importe de las indemnizaciones cuando el Tribunal Constitucional haya declarado, -a instancia de parte interesada-, la existencia de un anormal funcionamiento en la tramitación de los recursos de amparo o de las cuestiones de inconstitucionalidad.

El procedimiento para fijar el importe de las indemnizaciones se tramitará por el Ministerio de Justicia, con audiencia al Consejo de Estado.

Se seguirá el procedimiento previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para determinar la responsabilidad de las Administraciones Públicas, por los daños y perjuicios causados a terceros, durante la ejecución de contratos cuando sean consecuencia de una orden inmediata y directa de la Administración o de los vicios del proyecto elaborado por ella misma, sin perjuicio de las especialidades que establezca el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.


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