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Historia de las formas de escritura

  1 EL ALFABETO LATINO Y SUS ORÍGENES. HISTORIA DE LA ESCRITURA: LOS AVATARES DE UNA DISCIPLINA. CONCEPTO, OBJETO Y TERMINOLOGÍA PALEOGRÁFICA. FORMA Y FUNCIÓN DE LA ESCRITURA. BIBLIOGRAFÍA.   2 LAS MATERIAS ESCRIPTORIAS. INSTRUMENTOS PARA ESCRIBIR. LAS ABREVIATURAS BIBLIOGRAFÍA.   3 LA ESCRITURA LATINA EN LA EDAD ANTIGUA. LA ESCRITURA EN EL MUNDO ROMANO: DEL SISTEMA CLÁSICO AL SISTEMA NUEVO. BIBLIOGRAFÍA.   4 LA ESCRITURA LATINA EN LA EDAD MEDIA (I). EL PARTICULARISMO GRÁFICO ALTOMEDIEVAL. LA ESCRITURA VISIGÓTICA. BIBLIOGRAFÍA.   5 LA ESCRITURA LATINA EN LA EDAD MEDIA (II). EL RETORNO A LA UNIDAD GRÁFICA: LA ESCRITURA CAROLINA. BIBLIOGRAFÍA.   EPD     6 LA ESCRITURA LATINA EN LA EDAD MEDIA (III). EL MUNDO BAJO MEDIEVAL Y LA RENOVADA DIFUSIÓN DE LA ESCRITURA. LAS UNIVERSIDADES. LOS HUMANISTAS Y LA ESCRITURA. BIBLIOGRAFÍA.   7 LA APARICIÓN DE LA IMPRENTA Y SUS REPERCUSIONES GRÁFICAS. LOS INCUNABLES. PERIODOS DEL INCUNABLE EN EL REINO DE CASTILL...

Competencia

Imagen relacionadaLa competencia administrativa es el conjunto de funciones que el ordenamiento jurídico atribuye a un determinado órgano. 

La competencia, como conjunto de

-  atribuciones, 
- facultades o 
- poderes que corresponden a un determinado órgano administrativo, dentro de cada ente, 

- es irrenunciable y 
- ha de ser ejercida por los órganos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación, sustitución o avocación previstos en la Ley (STS de 10 de noviembre de 1992

El Artículo 14 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público tratasobre las Decisiones sobre competencia.

El órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto remitirá  las actuaciones directamente al órgano que considere competente, notificando esta circunstancia a los interesados.

Los interesados parte en el procedimiento, podrán dirigirse al órgano que se encuentre conociendo de un asunto para que 

- decline su competencia y 
- remita las actuaciones al órgano competente.

Podrán dirigirse al órgano que estimen competente para que requiera de inhibición al que esté conociendo del asunto.

Los conflictos de atribuciones sólo podrán suscitarse entre órganos de una misma Administración no relacionados jerárquicamente, y respecto a asuntos sobre los que no haya finalizado el procedimiento administrativo.


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