La competencia administrativa es el conjunto de funciones que el
ordenamiento jurídico atribuye a un determinado órgano.
La competencia,
como conjunto de
- atribuciones,
- facultades o
- poderes que corresponden a
un determinado órgano administrativo, dentro de cada ente,
- es
irrenunciable y
- ha de ser ejercida por los órganos que la
tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación, sustitución
o avocación previstos en la Ley (STS de 10 de noviembre de 1992)
El Artículo 14 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público tratasobre las Decisiones sobre competencia.
El órgano administrativo que se estime
incompetente para la resolución de un asunto remitirá las
actuaciones directamente al órgano que considere competente, notificando esta
circunstancia a los interesados.
Los interesados parte en el procedimiento,
podrán dirigirse al órgano que se encuentre conociendo de un asunto
para que
- decline su competencia y
- remita las actuaciones al órgano
competente.
Podrán dirigirse al órgano que estimen competente para que requiera de inhibición al que esté conociendo del asunto.
Los conflictos de atribuciones sólo podrán
suscitarse entre órganos de una misma Administración no relacionados
jerárquicamente, y respecto a asuntos sobre los que no haya finalizado
el procedimiento administrativo.