Los principios generales de las relaciones interadministrativas son tratados por la Ley 40/2015 en su
Artículo 140. Según lo cual, las diferentes Administraciones Públicas actúan y
se relacionan con otras Administraciones y entidades u organismos
vinculados o dependientes de éstas de acuerdo con determinados:
a) Lealtad institucional.
b) Adecuación al orden de distribución de
competencias establecido en l
- a Constitución
- y en los Estatutos de
Autonomía
- y en la normativa del régimen local.
c) Colaboración, entendido como el deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comunes.
d) Cooperación, cuando dos o más Administraciones
Publicas, asumen compromisos específicos, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, en aras de una acción común.
e) Coordinación, la obligación de garantizar la coherencia de las
actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas afectadas por
una misma materia para la consecución de un resultado común, cuando así
lo prevé la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.
f) Eficiencia en la gestión de los recursos públicos,
compartiendo el uso de recursos comunes, salvo que no resulte posible, o
se justifique en términos de su mejor aprovechamiento.
g) Responsabilidad de cada Administración Pública en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos.
h) Garantía e igualdad en el ejercicio de los
derechos de todos los ciudadanos en sus relaciones con las diferentes
Administraciones.
i) Solidaridad interterritorial de acuerdo con la Constitución.
En lo no previsto en el presente Título, las
relaciones entre la Administración General del Estado o las
Administraciones de las Comunidades Autónomas con las Entidades que
integran la Administración Local se regirán por la legislación básica en
materia de régimen local.