Ir al contenido principal

Sobre la iniciativa legislativa y potestad normativa de las Administraciones Públicas en la Ley 30/2015




Imagen relacionadaLa Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su título VI, trata sobre la iniciativa legislativa y potestad normativa de las Administraciones Públicas, recogiendo los principios a los que debe ajustarse en su ejercicio la Administración titular, y haciendo efectivos los derechos constitucionales en este ámbito.

Junto con mejoras en:

- la regulación vigente sobre jerarquía, 
- publicidad de las normas y 
- principios de buena regulación, 

se incluyen ahora varias novedades para aumentar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas:

- necesidad de recabar, la opinión de ciudadanos con carácter previo a la elaboración de la norma, y también de empresas sobre los problemas que se pretenden solucionar con la:

.- iniciativa, 
- la necesidad y 
- oportunidad de su aprobación, 
- los objetivos de la norma y 
- las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Para mejorar la planificación normativa todas las Administraciones divulgarán un Plan Anual Normativo. En este plan se recogerán todas las propuestas con rango de reglamento o de ley que deban ser elevadas para su aprobación el año siguiente. 

Igualmente, se fortalece la evaluación ex post:

- junto con el deber de revisar de forma continua la adaptación de la normativa a los principios de buena regulación, 

- se impone la obligación de evaluar de forma periódica la aplicación de las normas en vigor. El objetivo es comprobar si han cumplido los objetivos y si el coste y cargas derivados estaba justificado y adecuadamente valorado.

Por lo que respecta a las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales, cabe aludir a la adhesión por parte de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales a los registros y sistemas establecidos por la Administración General del Estado en aplicación del principio de eficiencia que reconoce en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

También destaca la disposición sobre las especialidades por razón de la materia donde se establece una serie de actuaciones y procedimientos que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por lo previsto en esta Ley. Cabe destacar:

- las de aplicación de los tributos y revisión en materia tributaria y aduanera, 
- las de gestión, inspección, liquidación, recaudación, impugnación y revisión en materia de Seguridad Social y Desempleo. Se entienden comprendidos, entre otros:

      - los actos de encuadramiento y afiliación de la Seguridad Social y 
      - las aportaciones económicas por despidos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años en empresas con beneficios, 
      - así como las actuaciones y los procedimientos sancionadores en materia tributaria y aduanera, en el orden social, en materia de tráfico y seguridad vial y en materia de extranjería.

Por último, la Ley 39/2015 contiene las disposiciones de derecho transitorio que son aplicables a:

- los procedimientos en curso, 
- a su entrada en vigor, 
- a archivos y registros y 
- al Punto de Acceso General electrónico, 
- así como las que habilitan para el desarrollo de lo previsto en la Ley.


Entradas populares de este blog

Finalidad del archivo

              Es positiva, palpable y ética: servir de información y testimonio de prueba a las instituciones, la sociedad o las personas que lo soliciten.  Es servir con el instrumento documental de memoria de derechos y obligaciones colectivas y personales.  Es servir también a la Historia: el archivo es un espejo de la vida de los hombres, uno de sus registros de memoria permanente y colectiva más completos para sostener con eficacia la trama jurídica (derechos y obligaciones)   del tejido social por un lado, y para guardar la   memoria histórica por otro.  Sin estas finalidades sociales no tendrá sentido la acumulación y conservación de documentos en   forma archivística.

¿Qué es la Grafocrítica?

Hablando sobre Pericia Caligráfica: ¿Qué es la Grafocrítica? 23 octubre, 2012 María del Carmen Calderón Berrocal Segundo artículo de la serie Hablando sobre Pericia Caligráfica de María del Carmen Calderón Berrocal, Perito Judicial Calígrafo en los tribunales de Sevilla y Huelva. La grafocrítica es la crítica del grafismo desde el punto de vista de su autenticidad, se trata de determinar la veracidad o dolo que hay en un determinado escrito Hay que tener presente conceptos como Paleografía y Neografía. Mientras que la Paleografía es la ciencia que estudia la grafía hasta el siglo XVI, la Neografía vendría a encargarse de lo propio a partir de esta fecha. Es por esto que la Grafocrítica, Grafística, pericia caligráfica, está vinculada inherentemente a las humanidades y a las Ciencias y Técnicas Historiográficas. El concepto Grafocrítica viene a emplearse cuando se estudian documentos posteriores al siglo XVI y cuando estos estu

Objeto,finalidad y método archivísticos

  Objeto.- Son los archivos entendidos como conjunto de documentos -contenido- los que centran la atención de esta disciplina, convirtiéndolos en su objeto, aunque no olvida la materialidad del continente, los edificios, las instalaciones por cuanto tienen que ver con la conservación de aquellos. Finalidad.- El servicio de los archivos a la sociedad, ofrecimiento de la información ya sea a las instituciones productoras o a los ciudadanos, sean o no estudiosos. Método Archivístico.- La Archivística ha establecido una metodología propia de acuerdo a la formulación de unos principios aceptados con generalidad y comunicados a través de un lenguaje propio basado en una terminología propia específica. Esta metodología y este lenguaje propio la identifican y la distinguen de otras ciencias o disciplinas afines. La metodología o el método de la Archivística lo constituyen todos los procesos y tareas llevadas a cabo por el archivero para conseguir el fin que