Sobre la iniciativa legislativa y potestad normativa de las Administraciones Públicas en la Ley 30/2015
La Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su título
VI, trata sobre la iniciativa legislativa y potestad normativa de las
Administraciones Públicas, recogiendo los principios a los que debe ajustarse en su
ejercicio la Administración titular, y haciendo efectivos los derechos
constitucionales en este ámbito.
Junto con
mejoras en:
- la regulación vigente sobre jerarquía,
- publicidad de las
normas y
- principios de buena regulación,
se incluyen ahora varias novedades para
aumentar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de
elaboración de normas:
- necesidad de recabar, la opinión de ciudadanos con
carácter previo a la elaboración de la norma, y
también de empresas sobre los problemas que se pretenden solucionar con la:
.- iniciativa,
- la necesidad y
- oportunidad de su aprobación,
- los objetivos de la norma y
- las
posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Para mejorar la planificación normativa todas las Administraciones divulgarán un Plan Anual Normativo. En este plan
se recogerán todas las propuestas con rango de reglamento o de ley que deban
ser elevadas para su aprobación el año siguiente.
Igualmente, se fortalece
la evaluación ex post:
- junto con el deber de revisar de forma
continua la adaptación de la normativa a los principios de buena regulación,
- se
impone la obligación de evaluar de forma periódica la aplicación de las normas en
vigor. El objetivo es comprobar si han cumplido los objetivos y
si el coste y cargas derivados estaba justificado y adecuadamente
valorado.
Por lo que
respecta a las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales,
cabe aludir a la adhesión por parte de las Comunidades Autónomas
y Entidades Locales a los registros y sistemas establecidos por la
Administración General del Estado en aplicación del principio de eficiencia
que reconoce en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
También destaca
la disposición sobre las especialidades por razón de la materia
donde se establece una serie de actuaciones y procedimientos que se regirán por
su normativa específica y supletoriamente por lo previsto en esta Ley. Cabe destacar:
- las de aplicación de los tributos y revisión en materia
tributaria y aduanera,
- las de gestión, inspección, liquidación, recaudación,
impugnación y revisión en materia de Seguridad Social y Desempleo. Se
entienden comprendidos, entre otros:
- los actos de encuadramiento y afiliación
de la Seguridad Social y
- las aportaciones económicas por despidos que afecten a
trabajadores de cincuenta o más años en empresas con beneficios,
- así como las
actuaciones y los procedimientos sancionadores en materia tributaria y aduanera, en
el orden social, en materia de tráfico y seguridad vial y en materia de
extranjería.
Por último,
la Ley 39/2015 contiene las disposiciones de derecho transitorio que son aplicables a:
- los
procedimientos en curso,
- a su entrada en vigor,
- a archivos y registros y
- al
Punto de Acceso General electrónico,
- así como las que habilitan para el
desarrollo de lo previsto en la Ley.