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Sobre la iniciativa legislativa y potestad normativa de las Administraciones Públicas en la Ley 30/2015




Imagen relacionadaLa Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su título VI, trata sobre la iniciativa legislativa y potestad normativa de las Administraciones Públicas, recogiendo los principios a los que debe ajustarse en su ejercicio la Administración titular, y haciendo efectivos los derechos constitucionales en este ámbito.

Junto con mejoras en:

- la regulación vigente sobre jerarquía, 
- publicidad de las normas y 
- principios de buena regulación, 

se incluyen ahora varias novedades para aumentar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas:

- necesidad de recabar, la opinión de ciudadanos con carácter previo a la elaboración de la norma, y también de empresas sobre los problemas que se pretenden solucionar con la:

.- iniciativa, 
- la necesidad y 
- oportunidad de su aprobación, 
- los objetivos de la norma y 
- las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Para mejorar la planificación normativa todas las Administraciones divulgarán un Plan Anual Normativo. En este plan se recogerán todas las propuestas con rango de reglamento o de ley que deban ser elevadas para su aprobación el año siguiente. 

Igualmente, se fortalece la evaluación ex post:

- junto con el deber de revisar de forma continua la adaptación de la normativa a los principios de buena regulación, 

- se impone la obligación de evaluar de forma periódica la aplicación de las normas en vigor. El objetivo es comprobar si han cumplido los objetivos y si el coste y cargas derivados estaba justificado y adecuadamente valorado.

Por lo que respecta a las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales, cabe aludir a la adhesión por parte de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales a los registros y sistemas establecidos por la Administración General del Estado en aplicación del principio de eficiencia que reconoce en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

También destaca la disposición sobre las especialidades por razón de la materia donde se establece una serie de actuaciones y procedimientos que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por lo previsto en esta Ley. Cabe destacar:

- las de aplicación de los tributos y revisión en materia tributaria y aduanera, 
- las de gestión, inspección, liquidación, recaudación, impugnación y revisión en materia de Seguridad Social y Desempleo. Se entienden comprendidos, entre otros:

      - los actos de encuadramiento y afiliación de la Seguridad Social y 
      - las aportaciones económicas por despidos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años en empresas con beneficios, 
      - así como las actuaciones y los procedimientos sancionadores en materia tributaria y aduanera, en el orden social, en materia de tráfico y seguridad vial y en materia de extranjería.

Por último, la Ley 39/2015 contiene las disposiciones de derecho transitorio que son aplicables a:

- los procedimientos en curso, 
- a su entrada en vigor, 
- a archivos y registros y 
- al Punto de Acceso General electrónico, 
- así como las que habilitan para el desarrollo de lo previsto en la Ley.


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