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El Derecho Comunitario. Fuentes primarias y secundarias


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El ordenamiento comunitario es autónomo, independiente de los ordenamientos de los Estados miembros. Las normas comunitarias que cumplen ciertos requisitos tienen inmediata eficacia en el ordenamiento interno de los Estados miembros.

El Derecho Comunitario tiene fuentes propias de producción del Derecho; y se integra en el Derecho interno a través de una relación vertical.
 
Existe en el Derecho comunitario un nivel de fuentes primarias, que hacen el papel de constitución, y que son los tratados y demás actos posteriores que los han modificado o completado y que se integran en ellos.

También se integran en este primer nivel los elementos normativos que han completado los tratados, entre ellos protocolos como los que han establecido el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad o el Estatuto de la Banca Europea para las inversiones. También se integran en este nivel los tratados de adhesión de los Estados no fundadores. Cada uno de ellos ha sido aprobado según la normativa constitucional de cada Estado.

Los tratados comunitarios contienen dos tipos de normas: las de alcance general, que reconocen derechos a los particulares, y otras que agotan su eficacia en las relaciones entre los Estados miembros o entre éstos y las instituciones comunitarias. El Tribunal de Justicia de las Comunidades ha ido definiendo las condiciones y requisitos que deben reunir las disposiciones de los tratados que tendrán esta eficacia normativa directa y cuáles carecerán de ella.

En cuanto a las fuentes de segundo nivel, que se fundamentan en las anteriores, el Tratado de la Comunidad Europea, clasifica en cinco los actos que pueden ser emitidos por las instituciones europeas:
-         El reglamento tendrá un alcance general. Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
-         La directiva sólo obliga a los Estados miembros en cuanto al resultado que debe conseguirse, dejando a los mismos la elección de la forma y los medios.
-         La decisión será obligatoria en todos sus elementos para todos sus destinatarios.
-         Las recomendaciones y los dictámenes, que no serán vinculantes.

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