Manuel Romero Tallafigo tomó posesión como académico de número de la Academia Andaluza de la Historia el 2 de octubre de 2026 , en el acto de apertura del curso académico 2026/2027 celebrado en el Ateneo de Sevilla. El discurso protocolario llevó por título: «Juan Sebastián Elcano, en el V Centenario de su muerte» . Romero Tallafigo es catedrático emérito de Paleografía y Diplomática de la Universidad de Sevilla . Presentar hoy a quien ha sido maestro es, para mí, mucho más que cumplir con una tarea académica. Es, ante todo, una oportunidad para expresar públicamente mi reconocimiento y mi gratitud hacia una persona que ha dejado una huella profunda en mi formación. Puede decirse que mi formación archivística y paleográfica tiene dos pilares y dos grandes maestros: Manolo Romero, discípulo como yo de D. Luis Núñez Contreras y D. Pedro Rubio Merino, canónigo archivero, que ya no está entre nosotros pero que debería formar parte igualmente de esta excelsa Ac...
Artículo 53 Derechos del interesado en el
procedimiento administrativo
1. Además de los derechos
previstos en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados en un procedimiento administrativo,
tendrán los siguientes derechos:
a) Derecho a conocer el estado de la tramitación, en cualquier momento, de los procedimientos en los que sean parte interesada; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción y resolución; y los actos de trámite dictados. También tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los procedimientos.
Quienes se relacionen a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, tendrán derecho a consultar la información en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración que funcionará como un portal de acceso. Se entenderá cumplida la obligación de la Administración de facilitar copias de los documentos contenidos en los procedimientos mediante la puesta a disposición de las mismas en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración competente o en las sedes electrónicas que correspondan.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por Providencia de 19 de julio de 2016, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 3628-2016, contra los artículos 1, apartado 2; 6, apartado 4, párrafo segundo; 9, apartado 3; 13 a); 44; 53, apartado 1 a), párrafo segundo; y 127 a 133; disposiciones adicionales segunda y tercera, y disposición final primera, apartados 1 y 2, de la presente Ley («B.O.E.» 1 agosto).
b) A identificar a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
c) A no presentar documentos originales salvo que la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. En caso de que, excepcionalmente, deba presentar un documento original, los ciudadanos tendrán derecho a obtener una copia autenticada de éste.
d) A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas.
e) A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
f) A obtener información y orientación sobre los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
g) A actuar en defensa de sus intereses asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente.
h) A cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos previstos por la Ley 39/2015 en el artículo 98.2.
i) Cualesquiera otros que reconozca la Constitución y las leyes.
Además de los derechos previstos anteriormente, en el caso de procedimientos administrativos de
naturaleza sancionadora, los presuntos responsables tendrán derecho a:
a) A ser notificado de:
- los hechos que se le imputen,
- de las infracciones que tales hechos puedan constituir
- y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer,
- así como de la identidad del instructor,
- de la autoridad competente para imponer la sanción
- y de la norma que atribuya tal competencia.
b) A la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.