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Funciones y responsabilidades del Consejo de la UE



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En virtud del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, las principales competencias del Consejo son las siguientes:
  • El Consejo es el órgano legislativo de la Comunidad y, para una amplia gama de competencias comunitarias, ejerce este poder legislativo en codecisión con el Parlamento Europeo;
  • El Consejo coordina las políticas económicas generales de los Estados miembros;
  • El Consejo celebra, en nombre de las Comunidades Europeas, acuerdos internacionales (negociados por la Comisión y que requieren la conformidad del Parlamento Europeo) entre las Comunidades y uno o más Estados u organismos internacionales;
  • El Consejo y el Parlamento Europeo constituyen la autoridad presupuestaria que adopta el presupuesto de la Comunidad.
En virtud del Tratado de la Unión Europea:
  • El Consejo, basándose en orientaciones generales definidas por el Consejo Europeo, toma las decisiones necesarias para definir y ejecutar la política exterior y de seguridad común;
  • Coordina la acción de los Estados miembros y adopta medidas en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal.
El Consejo es un ente que reúne al mismo tiempo las características de un organismo supranacional e intergurbernamental. Esto se refleja en la composición y Presidencia del Consejo así como en los procedimientos de trabajo asociados a las actividades del Consejo. 

El papel del Consejo como principal institución decisoria queda claramente definido a través de los denominados “tres pilares” sobre los que el Tratado de la Unión Europea cimentó las actividades de la Unión. 

El primer pilar cubre una amplia gama de políticas comunitarias, como agricultura, transportes, medio ambiente, energía, investigación y desarrollo, etc.; se elabora y aplica con arreglo a un proceso decisorio de probada eficacia, que se inicia con una propuesta de la Comisión. 

Tras un examen detallado, llevado a cabo por expertos y a nivel político, el Consejo puede adoptar la propuesta de la Comisión, modificarla o hacer caso omiso de ella. Mediante el Tratado de la Unión Europea se reforzó el papel del Parlamento Europeo en este contexto, al crear el procedimiento de codecisión. 

A consecuencia de ello, gran parte de la legislación (por ejemplo, la relacionada con el mercado interior, consumo, redes transeuropeas, educación y sanidad) es adoptada por las dos instituciones: el Parlamento Europeo y el Consejo. En una serie de asuntos, se consulta a los "interlocutores sociales" y otros grupos de interés a través del Comité Económico y Social y las autoridades locales y regionales representadas en el Comité de las Regiones. 

En los Tratados está establecido que, dependiendo del tema que se trate, el Consejo decide por mayoría simple de sus miembros, por mayoría cualificada o por unanimidad. 

Cada país tiene un número determinado de votos con arreglo a su población. 

En el ámbito comunitario, una gran parte de las decisiones de carácter legislativo se adopta por mayoría cualificada. 

Las áreas de actuación del primer pilar en las que sigue siendo obligatoria la unanimidad son fiscalidad, industria, cultura, fondos regionales y sociales y el programa marco de investigación y desarrollo tecnológico. En los otros dos pilares, creados por el Tratado de la Unión Europea, el Consejo es tanto la instancia decisoria como el promotor de iniciativas. 

En la política exterior y de seguridad común, el Consejo toma las decisiones necesarias para su elaboración y aplicación, sobre la base de las orientaciones generales que define el Consejo Europeo. 

El Consejo recomienda al Consejo Europeo estrategias comunes y las aplica, especialmente decidiendo actuaciones conjuntas y posiciones comunes. 

En relación con la cooperación policial y judicial en materia penal, el Consejo puede, a iniciativa de cualquier Estado miembro o de la Comisión, adoptar posiciones comunes, decisiones marco y decisiones, y celebrar convenios. En estos dos pilares, se decide generalmente por unanimidad, excepto en la aplicación de una actuación conjunta, que puede decidirse por mayoría cualificada. 


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