Según el artículo 81 de la Constitución española de 1978,
son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y
de las libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía y el
régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
La Constitución exige una mayoría cualificada tanto para su
aprobación como para su modificación o derogación, mayoría que consiste en “la
mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del
proyecto”.
Las leyes ordinarias son aprobadas, modificadas o
derogadas, por las Cortes Generales por mayoría simple tanto en el Congreso de
los Diputados como en el Senado y afectan a todas aquellas materias sobre las
que no exista reserva de ley orgánica.