El
Derecho comunitario es directamente aplicable en los tribunales de todos los
Estados miembros de la UE. En este
contexto, el papel del Tribunal de Justicia junto con el Tribunal de Primera
Instancia es proporcionar protección jurisdiccional al sistema jurídico
comunitario. Su principal función es garantizar el respeto y la defensa de la
legislación de la UE en la interpretación y aplicación tanto de los Tratados
como de todas las actividades comunitarias.
El
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, con sede en Luxemburgo, está
compuesto por quince jueces y asistido por nueve abogados generales, nombrados
de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros por un período de
seis años prorrogable. Su independencia está garantizada.
La función del
Tribunal es garantizar el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación
de los Tratados.
A tal
fin, el Tribunal puede comprobar el incumplimiento por parte de un Estado
miembro de alguna de las obligaciones que le incumben en virtud de los
Tratados, controlar la legalidad de los actos de las instituciones a través del
recurso de nulidad o constatar los casos de omisión del Parlamento Europeo, el
Consejo o la Comisión.
El
Tribunal de Justicia es también el único órgano competente para pronunciarse, a
petición de las jurisdicciones nacionales, sobre la interpretación de los
Tratados y la validez y la interpretación de los actos adoptados por las
instituciones. Así, cuando se plantea una cuestión de este tipo ante las
jurisdicciones de los Estados miembros, tales jurisdicciones pueden, y en
algunos casos deben, solicitar al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre
esa cuestión. Este sistema garantiza la interpretación uniforme y la aplicación
homogénea del Derecho comunitario en toda la Comunidad.
El
Tratado de Amsterdam permite explícitamente al Tribunal de Justicia declararse
competente para comprobar que los actos comunitarios respetan los derechos
fundamentales. Asimismo, amplia sus competencias en el ámbito de la libertad y
de la seguridad de las personas.
Por su
parte, el Tribunal de Primera Instancia se creó en 1989 para aliviar la
creciente carga de trabajo del Tribunal de Justicia. El objetivo era no sólo
mejorar la protección judicial de los justiciables mediante el establecimiento
de un doble grado de órganos jurisdiccionales, sino también asumir parte de la
carga de trabajo del Tribunal de Justicia para permitir a esta institución
concentrarse en su labor esencial.
Es
competente para tratar, siempre y cuando se presente ante el Tribunal de
Justicia un recurso de casación limitado a las cuestiones de derecho, los
recursos contra la Comunidad interpuestos por personas físicas o jurídicas, así
como los recursos presentados contra la Comisión en virtud del Tratado CECA y
en materia de litigios entre la Comunidad y sus funcionarios y agentes.