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El Tribunal de Justicia y Tribunal de Primera Instancia en la UE




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El Derecho comunitario es directamente aplicable en los tribunales de todos los Estados miembros de la UE. En este contexto, el papel del Tribunal de Justicia junto con el Tribunal de Primera Instancia es proporcionar protección jurisdiccional al sistema jurídico comunitario. Su principal función es garantizar el respeto y la defensa de la legislación de la UE en la interpretación y aplicación tanto de los Tratados como de todas las actividades comunitarias. 

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, con sede en Luxemburgo, está compuesto por quince jueces y asistido por nueve abogados generales, nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros por un período de seis años prorrogable. Su independencia está garantizada. 

La función del Tribunal es garantizar el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados.

A tal fin, el Tribunal puede comprobar el incumplimiento por parte de un Estado miembro de alguna de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados, controlar la legalidad de los actos de las instituciones a través del recurso de nulidad o constatar los casos de omisión del Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión.

El Tribunal de Justicia es también el único órgano competente para pronunciarse, a petición de las jurisdicciones nacionales, sobre la interpretación de los Tratados y la validez y la interpretación de los actos adoptados por las instituciones. Así, cuando se plantea una cuestión de este tipo ante las jurisdicciones de los Estados miembros, tales jurisdicciones pueden, y en algunos casos deben, solicitar al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre esa cuestión. Este sistema garantiza la interpretación uniforme y la aplicación homogénea del Derecho comunitario en toda la Comunidad.

El Tratado de Amsterdam permite explícitamente al Tribunal de Justicia declararse competente para comprobar que los actos comunitarios respetan los derechos fundamentales. Asimismo, amplia sus competencias en el ámbito de la libertad y de la seguridad de las personas.

Por su parte, el Tribunal de Primera Instancia se creó en 1989 para aliviar la creciente carga de trabajo del Tribunal de Justicia. El objetivo era no sólo mejorar la protección judicial de los justiciables mediante el establecimiento de un doble grado de órganos jurisdiccionales, sino también asumir parte de la carga de trabajo del Tribunal de Justicia para permitir a esta institución concentrarse en su labor esencial.

Es competente para tratar, siempre y cuando se presente ante el Tribunal de Justicia un recurso de casación limitado a las cuestiones de derecho, los recursos contra la Comunidad interpuestos por personas físicas o jurídicas, así como los recursos presentados contra la Comisión en virtud del Tratado CECA y en materia de litigios entre la Comunidad y sus funcionarios y agentes.


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