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Novedades de la Ley 39/2015 en notificaciones electrónicas y procedimiento administrativo



Resultado de imagen de notificaciones electronicas 

La Ley 39/2015 sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su  título III, de los actos administrativos, se centra en la regulación de los actos administrativos, tratando sobre su eficacia, nulidad y anulabilidad, pero mantiene generalmente las reglas generales ya establecidas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Como novedades, en materia de notificaciones electrónicas, serán preferentes y se realizarán en la dirección electrónica habilitada única o en la sede electrónica, según corresponda. Se aumenta la seguridad jurídica de los ciudadanos estableciendo medidas que garanticen:

- el envío de avisos de notificación, siempre que sea posible, a los dispositivos electrónicos y/o a la dirección de correo electrónico comunicada

- el acceso a sus notificaciones mediante el Punto de Acceso General Electrónico de la Administración que será como un portal de entrada.

Sobre procedimiento administrativo común (título IV), destaca que los anteriores procedimientos especiales sobre potestad sancionadora y responsabilidad patrimonial que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, regulaba en títulos separados, ahora se integran como especialidades del procedimiento administrativo común. El objetivo es la simplificación de los procedimientos administrativos, así como su integración como especialidades dentro del procedimiento administrativo común, con lo que se contribuye a aumentar la seguridad jurídica. 

Los principios generales en potestad sancionadora y responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, se regulan en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, ya que  atañen a aspectos más orgánicos que procedimentales.
 
Incorpora a las fases de:

- iniciación, 
- ordenación, 
- instrucción y 
- finalización del procedimiento

- el uso generalizado y obligatorio de medios electrónicos
- se incorpora la regulación del expediente administrativo en formato electrónico y dicta los documentos que deben integrarlo.

Otra novedad es la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común, se establece:

-  su ámbito de aplicación, 
- el plazo máximo de resolución (30 días) y 
- los trámites de que constará. 

Cuando en un procedimiento sea necesario realizar otro trámite adicional, deberá entonces seguirse la tramitación ordinaria. 

Cuando en un procedimiento tramitado en forma simplificada fuese preceptiva la emisión de Dictamen del Consejo de Estado o de órgano consultivo equivalente que manifestase un criterio contrario a la propuesta de resolución, el procedimiento para mayor garantía de los interesados, se deberá continuar,  pero siguiendo tramitación ordinaria, no la abreviada, pudiéndose realizar en este caso  otros trámites no previstos en el caso de la tramitación simplificada, como sería la realización de pruebas a solicitud de los interesados. Todo ello se hará sin perjuicio de la posibilidad de acordar para el procedimiento tramitación de urgencia en los mismos términos que contemplaba la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En cuanto a la revisión de los actos en vía administrativa (título V), mantiene las mismas vías previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, esto es: permanece la revisión de oficio y la tipología de recursos administrativos existentes hasta la fecha (alzada, potestativo de reposición y extraordinario de revisión). 

Cabe destacar la novedad en la posibilidad de que cuando una Administración deba resolver una pluralidad de recursos administrativos que traigan causa de un mismo acto administrativo y se hubiera interpuesto un recurso judicial contra una resolución administrativa o contra el correspondiente acto presunto desestimatorio, el órgano administrativo podrá acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial.

De acuerdo con la voluntad de suprimir trámites que, lejos de constituir una ventaja para los administrados, suponían una carga que dificultaba el ejercicio de sus derechos, la Ley no contempla ya las reclamaciones previas en vía civil y laboral, debido a la escasa utilidad práctica demostrada y quedan suprimidas.




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