Imagen diseñada a través de IA La necrópolis de Saqqara, ubicada cerca de El Cairo y conocida por su riqueza arqueológica, continúa siendo un punto clave para los descubrimientos del antiguo Egipto. Singularidad Entre sus hallazgos más singulares se encuentran tres momias datadas entre finales del siglo III y comienzos del IV d.C., en pleno periodo romano tardío, recientemente analizadas por primera vez. A diferencia de los enterramientos tradicionales en ataúdes, estas momias fueron dispuestas sobre tablones de madera, cubiertas con telas ornamentadas y envueltas en estuco decorado con pan de oro y retratos de cuerpo entero. Se trata de los únicos ejemplares de este tipo encontrados en Saqqara. Descubrimiento y traslados Dos de estas momias fueron descubiertas en 1615 por locales que exploraban una tumba excavada en roca. Poco después, el explorador italiano Pietro Della Valle las adquirió y las trasladó a Roma, donde pasaron a formar parte de su co...
Se puede decir que la avocación es lo contrario a la delegación.
En esta figura, un órgano jerárquicamente superior es quien decide avocar el conocimiento de uno o varios asuntos, "quitándoselo" o relevandolo de la obligación, al órgano titular e inferior, pero sin llegar a ejercer la competencia.
Esta técnica sólo es efectiva entre órganos de una misma Administración.
La mayoría de las técnicas de alteración del ejercicio de las competencias, como es el caso de la delegación o la encomienda de gestión, hacen un traslado en bloque de la materia sobre la que verse la competencia. Es decir, confieren a otros órganos una competencia de manera general y abstracta, mientras que la avocación sólo supone la atribución del ejercicio de la competencia de resolución para un caso concreto y específico.
El Artículo 10 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, habla en estos términos:
Los órganos superiores podrán avocar para sí el
conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda
ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos
dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica,
social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
En los supuestos de delegación de competencias en
órganos no dependientes jerárquicamente, el conocimiento de un asunto
podrá ser avocado únicamente por el órgano delegante.
En todo caso, la avocación se realizará mediante
acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados en el
procedimiento, si los hubiere, con anterioridad o simultáneamente a la
resolución final que se dicte.
Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso,
aunque podrá impugnarse en el que, en su caso, se interponga contra la
resolución del procedimiento.